Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (03447/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de ornato de los edificios y de limpieza y vallado de parcelas y solares
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Ayuntamiento de Villanueva del Fresno

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Las obligaciones de limpieza, vallado y ornato previstas en esta Ordenanza recaerán, en el caso de
servidumbres legales, en el beneficiario de las mismas, y, si los inmuebles a que se refiere el artículo 1 de esta
Ordenanza estuvieren gravados con los derechos de uso o usufructo, o cedidos en arrendamiento, recaerán
sobre el propietario.
Las reglas anteriores serán de aplicación, igualmente, a las personas jurídicas y a las entidades de derecho
público.
Artículo 5. Inspección municipal.
Los serviciosde inspección urbanística ejercerán la inspección de las parcelasy solares, las construcciones y las
instalaciones del término municipal para comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la
presente Ordenanza.
CAPITULO II. DE LA LIMPIEZAY SEGURIDAD DE LAS PARCELAS Y SOLARES.
Artículo 6. Obligación de limpieza.
Sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el que arroje desperdicios, basuras u otros residuos a las
parcelas y solares, el propietario de los mismos está obligado a efectuar su limpieza.
Las parcelas y los solares situadas a menos de cien metros de los edificios deberán estar permanentemente
limpios, desprovistos de cualquier tipo de residuoso vegetación espontánea susceptibles de provocar un
incendio, así como de restos orgánicos o minerales que puedan alimentar o albergar animales o plantas
portadoras o transmisoras de enfermedades, o producir malos olores.
Artículo 7. Seguridad y recogida de aguas.
En los solares, se encauzarán las aguas que se puedan generar hacia un punto de recogida dentro de los
mismos, para posteriormente conectarlos a la red de saneamiento municipal y así evitar embolsamientos o
encharcamientos de agua que puedan ser peligrosos y transmitir humedades a los vecinos colindantes.
Artículo 8. Autorización de usos provisionales.
Al objeto de evitar el deterioro de las parcelas y solares, y permitir en su caso, un uso recreativo el
Ayuntamiento podrá autorizar sobre los mismos la implantación, previa su preparación, de usos provisionales
señalándole el plazo máximo, en que deberán cesar y las instalaciones que le sean inherentes, demolerse
cuando lo acordare el Ayuntamiento, a costa del interesado y sin derecho a indemnización, salvo que el uso
haya sido promovido por el Ayuntamiento en cuyo caso será este el encargado de su restauración.
Las autorizaciones provisionales no podrán ser invocadas en perjuicio del cumplimiento de los deberes
legales del propietario de solares.
Artículo 9. Prohibición de arrojar residuos.
Está prohibido terminantemente arrojar o abandonar en las parcelas y solares basuras, escombros,
mobiliario, materiales de desecho, y en general residuos de cualquier clase.
Sin perjuicio de las acciones que correspondan con arreglo a Derecho a los dueños de las parcelas y solares
contra los infractores, éstos serán sancionados por la Alcaldía, de conformidad con lo previsto en el capítulo
VII de la presente Ordenanza, y, subsidiariamente, por la Ordenanza municipal de convivencia.
Artículo 10. Comunicación al Ayuntamiento.
Las operaciones de limpieza de las parcelas y solares, o el afianzamiento de instalaciones que requieran una
mínima intervención, únicamente deberán ser comunicadas al departamento de obras del Ayuntamiento
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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