Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (03447/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de ornato de los edificios y de limpieza y vallado de parcelas y solares
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Ayuntamiento de Villanueva del Fresno

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villanueva del Fresno
Villanueva del Fresno (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de ornato de los edificios y de limpieza y vallado de parcelas y solares

ORDENANZA REGULADORA DE ORNATO DE LOS EDIFICIOS Y DE LIMPIEZA Y VALLADO DE PARCELAS Y SOLARES
La presente Ordenanza recoge y desarrolla la obligación de los propietarios de toda clase de terrenos y edificios de
mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato y las medidas tendentes a la conservación de
dichas condiciones, establecidas en el artículo 167.1, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura.
En esta Ordenanza, pues, se regulan los requisitos materiales y formales encaminados a la limpieza y vallado de parcelas y
solares y al ornatode los edificios, y se configura la multa coercitiva como medio de ejecución forzosa para vencer la
resistencia del propietario a cumplir el deber legal de conservación, y la ejecución subsidiaria como respuesta municipal
frente a la total inactividad de aquél en orden al cumplimiento de sus deberes, y que pretende facilitar la ejecución de los
trabajos por parte del municipio, con la garantía del reintegro de los gastos que ello origine, de conformidad con lo
preceptuado en los artículos 97 y sucesivos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. Por último, se recoge el procedimiento sancionador por infracción urbanística.
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Deber legal del propietario.
De conformidad con lo establecido en el artículo 167.1, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, los propietarios de solares y parcelas, urbanizaciones,
edificaciones e instalaciones y carteles situados en el término municipal están obligados a mantenerlos en
adecuadas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público ydecoro.
Artículo 2. Definiciones.
1.- Solar: A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por solar cualquier superficie situada en el
término municipal que esté urbanizada con arreglo a lo establecido por el planeamiento general urbanístico
aplicable en el municipio.
2.- Parcela: Se entiende por parcela aquella superficie de suelo que no tiene la consideración de solar por no
cumplir los requisitos establecidos por la legislación vigente y, por tanto, no formar parte del suelo clasificado
como urbano consolidado.
3.- Instalaciones: Se entiende por instalaciones las construcciones complementarias, exentas y adosadasa un
edificio.
4.- Edificaciones: Construcción permanente, separada e independiente, concebida para su utilidad como
vivienda o para servir a fines agrarios, industriales, a la prestación de servicios, o en general, al desarrollo de
una actividad.
Artículo 3. Declaración de ruina.
La presente Ordenanza es de aplicación a las construcciones, inmuebles e instalaciones no declaradas en
ruina ni susceptibles, previo los trámites reglamentarios, de recibir tal declaración, en las que sea
necesarioreponer sus condiciones preexistentes de ornato,seguridad y salubridad, adecentando, reparando o
consolidando los elementos dañados que afecten a su aspecto exterior, a su estabilidad y a sus condiciones
de seguridad o higiénico-sanitarias.
Artículo 4. Sujetos obligados.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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