Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (03447/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de ornato de los edificios y de limpieza y vallado de parcelas y solares
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Ayuntamiento de Villanueva del Fresno

Anuncio 3447/2021

Artículo 31. Responsables.
Son responsables de las infracciones cometidas contra esta Ordenanza los que figuren como propietarios de
toda clase de edificaciones que tengan la obligación de conservarlos en adecuadas condiciones de ornato
público y seguridad.
A tal fin, salvo prueba en contrario, se considerará propietario o titular a quien con este carácter conste en los
registros públicos que produzcan presunción de titularidad, o en su defecto quien aparezca con tal carácter
en registros fiscales, o quien lo sea pública y notoriamente o, en el caso de establecimientos, quien tenga el
dominio útil.
Artículo 32. Infracciones.
1.- Las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza constituyen
infracciones a la misma, que se clasifican en leves, graves y muy graves.
2.- Son infracciones leves:
a) El incumplimiento de escasa entidad del deber de conservación en condiciones de ornato
público de las fachadas, rótulos, carteles publicitarios o espacios visibles desde la vía pública de
las edificaciones.
b) La falta delimpieza de los solares y parcelas.
c) El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta Ordenanza que no sea
constitutiva de infracción grave o muy grave.
3.- Son infracciones graves:
a) El incumplimiento del deber de conservación en condiciones de ornato público de las
fachadas, rótulos, carteles publicitarios o espacios visibles desde la vía pública de las
edificaciones, cuando el grado de deterioro sea importante.
b) La producción de molestias acreditadas a los vecinos o transeúntes, derivadas del
incumplimiento del deber de conservación en adecuadas condiciones de ornato públicoo de
limpieza de solares y parcelas.
c) La comisión de tres infracciones leves en el plazo de 1 año.
4.- Son infracciones muy graves:
a) El incumplimiento del deber de conservación en condiciones de ornato público de las
fachadas, rótulos, carteles publicitarios o espacios visibles desde la vía pública de las
edificaciones, cuando el grado de deterioro sea importante.
b) El incumplimiento de cualquier orden de ejecución o de restauración de la legalidad, que se
adopte como medida de intervención administrativa.
c) La negativa u obstaculización a la labor inspectora de los servicios municipales.
d) La comisión de tres infracciones graves en un períodode 1 año.

Artículo 33. Sanciones.
Infracciones leves: Multa de hasta 300,00 euros.
Infracciones graves: Multa de 300,01euros hasta 750,00 euros.
Infracciones muy graves: Multa de 750,01euros hasta 1.500,00 euros.
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