Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03422/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Fregenal de la Sierra
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra

Anuncio 3422/2021

- Alumbrado para vigilancia y seguridad nocturna: La iluminación de fachadas y aéreas destinadas a
actividades industriales, comerciales, de servicios, deportivas y recreativas, etc, con fines de vigilancia y
seguridad durante la noche.
- Rótulos luminosos y alumbrado de señales y carteles.
- Alumbrado ornamental: El correspondiente a la iluminación de fachadas de edificios emblemáticos y
monumentos, así como estatuas, murallas, fuentes, entre otros.
- Alumbrado residencial: La iluminación exterior de propiedades particulares, viviendas unifamiliares o
edificios multiresidenciales.
- Alumbrado festivo y navideño.
-Alumbrado exterior deportivo.
Otros tipos de sistemas de iluminación exterior no incluidos en los anteriores.
Artículo 8. Restricciones de uso y excepciones a las restricciones.
Con carácter general se prohíben las luminarias que por sus características puedan ocasionar deslumbramiento o intrusión
lumínica. En este sentido los sistemas de iluminación se diseñarán siguiendo la normativa y prescripciones de documentos
técnicos reconocidos junto con las restricciones identificados en la presente Ordenanza.
1. No se permite, con carácter general:
a) El uso de tecnologías de iluminación que emitan por encima del plano horizontal con fines publicitarios,
recreativos o culturales, tales como LED, láseres o proyectores entre otras.
b) Los artefactos y dispositivos aéreos iluminativos de carácter publicitario, recreativo o culturales dentro del
horario nocturno.
c) La iluminación de carteles o uso de rótulos luminosos en zonas E1, a excepción de aquellos situados en
suelo urbano, cuyo funcionamiento se regirá por o establecido en el artículo 10.
d) La iluminación directa y deliberada sobre formaciones rocosas como cortados de interés natural sobre lo s
que se tenga constancia del reposo reiterado y significativo de aves catalogadas.
2. Se podrán excepcionar las restricciones establecidas en los siguientes supuestos:
a) Por motivos de seguridad ciudadana debidamente justificada.
b) En operaciones de salvamento y otras situaciones de emergencia. Esta excepción solo será aplicable
durante el tiempo de duración de la operación de salvamento ola situación de emergencia.
c) Para eventos de carácter temporal con especial interés social, entre lo que se incluyen el turístico y el
económico, así como los de interés cultural o deportivo. Esta excepción solo será aplicable durante el tiempo
de duración del evento.
d) Para iluminación de monumentos o ámbitos de especial interés patrimonial y cultural.
e) Para otros usos del alumbrado, de carácter puntual y de especial interés debidamente justificados.
f) Por supuestos que se determinan reglamentariamente.
Será necesario, en cada caso, el acuerdo del Ayuntamiento autorizando la excepción a las restricciones en los supuestos
previstos en los párrafos c), d) y e) del apartado anterior.
A pesar de su carácter excepcional, se deben presentar las medidas para minimizar la contaminación lumínica en la
actividad.
Artículo 9. Alumbrado vial, residencial, especifico, de vigilancia y seguridad nocturna.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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