Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03422/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Fregenal de la Sierra
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra

Anuncio 3422/2021

1. En el diseño y uso de alumbrado de tipo vial, residencial, especifico, de vigilancia y seguridad nocturna, son de aplicación
las siguientes restricciones:
a) Los niveles de iluminación de referencia establecidos en el Reglamento de eficiencia energética, así como
en la normativa especifica que sea de aplicación, tendrán en ambos casos carácter de máximos. En aquellos
supuesto en que esto no sea posible por motivos de seguridad, dichos valores no podrán ser superados en
más de un 20%. Este hecho tendrá que quedar justificado en el proyecto o memoria técnica de la instalación.
b) En los casos de alumbrados residencial y vial en zonas lumínicas E1 o en áreas con baja utilización,
independientemente de la zona lumínica, se ha de proyectar con las clases de alumbra de más baja
iluminación de las recogidas en el Reglamento de eficiencia energéticas, siempre que se garantice la
seguridad ciudadana. Si no fuera posible, deberá quedar justificado en el proyecto o memoria técnica de la
instalación.
c) Los niveles máximos de luz intrusa o molesta y de FHSinst, establecidos en la presente Ordenanza.
d) Las características de las lámparas, en función de la zona lumínica en que la instalación se encuentre,
estipuladas en la presente Ordenanza.
e) Los requerimientos parra los sistemas de accionamiento y regulación, establecidos en la presente
Ordenanza.
f) El régimen y horarios de uso establecidos en la presente Ordenanza.
2. Con objeto de que los niveles lumínicos serán acordes a las necesidades de cada zona, se ha establecido la clasificación de
cada tipo de vía y clase de alumbrado, según lo estipulado en el Reglamento de eficiencia energética. En el anexo II se
incluye el listado de todas las vías iluminadas en el término municipal, indicando la clase de alumbrado de aplicación encada
una de ellas, de acuerdo con el Reglamento de eficiencia energética.
Los niveles máximos de iluminación son valores en servicio y no de diseño, y habrán de ser justificados siempre según lo
establecido en el artículo 18 de la presente Ordenanza.
Artículo 10. Rótulos luminosos y alumbrado de señales carteles.
1. Durante el horario nocturno establecido en el artículo 17, únicamente permanecerán encendidos los rótulos luminosos y
el alumbrado de señales y carteles, que cumplen una función informativa de posición y existencia de lugares en los que se
presten servicios, siempre que éstos se encuentren operativos, sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 8 de la presente
Ordenanza.
2. El alumbrado de señales y carteles se realizará mediante luminarias que emitan el flujo luminoso de arriba hacia abajo, de
manera que se garantice el cumplimiento del FHSinst establecido en la presente Ordenanza.
3, No se podrán superar los siguientes valores limite de luminancia, en función de la superficie del cartel o anuncio luminoso
y la zona lumínica en que se encuentre:

Zona lumínica

Superficie del cartel

Maxima (cd/m cuadrados)

E1

n/a

50

E2

n/a

200

E3

S<2 m cuadrados

400

E3

2
600

E3

S>10 m cuadrados

300

E4

S< 0,5 m cuadrados

1.000

E4

0,5
800

E4

2
800

E4

S>10 m cuadrados

400

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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