Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03422/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Fregenal de la Sierra
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra

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c) Zonas E3. Comprende las siguientes zonas:
1.ª. Áreas de suelo urbano no declaradas como zonas E1 ni E2.
2.ª. Zonas industriales.
3.ª. Zonas dotacionales con utilización en horario nocturno.
4.ª. Sistema general de espacios libres.
d) Zonas E4. Comprende las siguientes zonas:
Centros urbanos, zonas residenciales y sectores comerciales y de ocio, con eleva
actividad durante la franja horaria nocturna. Estas zonas se reducirán al mínimo
imprescindible y se declararán de manera justificada.

2. Se consideran puntos de referencia:
a) Observatorios o enclaves dedicados a estudios científicos, académicos o de posgrado.
b) Localizaciones o enclaves de especial interés en la divulgación del cielo nocturno o el turismo astronómico.
Los puntos de referencia han de estar rodeados por una zona de influencia determinada en cada caso de modo que se
garantice la preservación del mismo.
Artículo 5. Zonificación del término municipal de Fregenal de la Sierra.
Para la elaboración de la zonificación lumínica se ha utilizado el planeamiento urbanístico en vigor.
Se recoge en el anexo I la zonificación lumínica del término municipal de Fregenal de la Sierra:
Artículo 6. Revisión de la zonificación lumínica:
El Ayuntamiento revisará la zonificación lumínica de su territorio en las siguientes circunstancias:
1. Cuando la Consejería competente en materia de contaminación lumínica declare las zonas de su
competencia, siempre que dicha declaración afecte al municipio.
2. Cuando la Consejería competente en materia de contaminación lumínica establezca una nueva zona E1 o
un nuevo punto de referencia, con su zona de influencia, que afecte al municipio.
3. Tras la aprobación definitiva o cualquier modificación del instrumento de planeamiento urbanístico general
que comporte la alteración de las condiciones urbanísticas de los usos del suelo.
4. Cuando concurran causas justificadas no contempladas en la presente Ordenanza que autoricen su
modificación en cada caso concreto.
TÍTULO 3. CRITERIOS AMBIENTALES EN SISTEMAS DE ILUMINACIÓN EXTERIOR
Artículo 7. Tipos de sistemas de iluminación exterior.
A efectos de la presente Ordenanza, se establecen los siguientes tipos de sistemas de iluminación exterior:
- Alumbrado vial: El de superficies destinadas al tráfico y estacionamiento de vehículos así como al tránsito de
peatones.
- Alumbrado especifico: El de pasarelas y pasos subterráneos peatonales, escaleras rampas, alumbrado
adicional de pasos de peatones, parque y jardines, pasos a nivel de ferrocarril, alumbrado de fondos de seco,
glorietas, túneles, pasos inferiores y áreas de trabajo exteriores.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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