Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03422/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Fregenal de la Sierra
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra

Anuncio 3422/2021

transmisión de la luz artificial en materiales de la superficie terrestre o elementos integrantes de la atmósfera.
Dispositivo luminotécnico exterior : Sistema emisor de luz artificial cuya finalidad es señalizar, informar o
indicar presencia, tales como rótulos luminosos, pantallas LED y balizas de aerogeneradores, entre otros.
Eficacia luminosa de una lámpara: Es la relación entre el flujo luminoso emitido por la lámpara y la potencia
consumida por esta. Se expresa en lm/W (Lúmenes/vatio).
Espectro visible: Rango del espectro de radiación electromagnética al que el ojo humano es sensible.
Flujo luminoso: Potencia emitida por una fuente luminosa en forma de radiación visible y evaluada según su
capacidad de producir sensación luminosa, teniendo en cuenta la variación de la sensibilidad del ojo con la
longitud de onda. Su símbolo es O y su unidad es el lumen (lm).
Flujo hemisférico superior instalado de una luminaria (FHSinst): La proporción del flujo luminoso radiado por
encima del plano horizontal que pasa por el centro óptico de la luminaria, respecto al flujo total emitido por la
misma, instalada en su posición normal de funcionamiento. Magnitud adimensional, expresada en tanto por
ciento.
Instalación de alumbrado exterior: Sistema emisor de luz artificial, integrado por todas la líneas de
alimentación a los puntos de luz que partan de un mismo cuadro de protección y control, y cuya finalidad es
iluminar espacios abiertos, exterior de edificios y monumentos o carteles, entre otros, tanto públicos con
privados.
Intrusión lumínica: Luz emitida por fuentes artificiales que alcanza zonas que no se desea iluminar, tales como
interior de viviendas o espacios naturales, causando perjuicios a las personas y demás seres vivos.
Láser: Dispositivo luminotécnico de generación mediante la amplificación de luz por emisión de radiación
estimulada.
Led: Diodo electroluminiscente.
Sistema de iluminación exterior: Referencia que engloba a instalaciones de alumbrado y dispositivos
luminotécnicos exteriores.
Sistemas de iluminación exterior existentes: Aquellos que estén en funcionamiento y autorizados a la entrada
en vigor de esta Ordenanza, o que hayan solicitado las correspondientes autorizaciones exigibles por la
normativa aplicable, siempre que sen autorizados y se pongan en funcionamiento, a más tardar, tres meses
después de dicha fecha.
TÍTULO 2. ZONIFICACIÓN LUMÍNICA
Artículo 4. Definición de zonas lumínicas.
1. A efectos de la presente Ordenanza, se definen las siguientes zonas lumínicas:
a) Zonas E1. En ellas se incluyen las zonas de máxima protección y comprende:
1) Zonas incluidas en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, reguladas en el Titulo III de la Ley 8/1998, de
26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, y que comprende los
Espacios Naturales Protegidos, a la Red Ecológica Europea Natura 2000, así como otras figuras de Protección
de Espacios, así como las Áreas Protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación establecida
en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de Biodiversidad, con valores ambientales de
gran calidad ambiental que requieren el máximo grado de protección frente a la contaminación lumínica.
2) Zonas que su cielo posee una calidad que puede ser calificada de buena o excelente.
3) Zonas E1 de transición definidas por la superficie de transición que es necesario establecer en torno a una
zona E1 con el fin de garantizar su protección. La Consejería competente en materia de medio ambiente,
consultados los Ayuntamientos, establecerá las zonas correspondientes a las Zonas lumínicas E1, incluidas las
zonas E1 de transición.
b) Zonas E2. Terrenos clasificados como urbanos, urbanizables y no urbanizables, no incluidas en las Zonas
E1.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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