Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03422/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Fregenal de la Sierra
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra

Anuncio 3422/2021

C. Prevenir y minimizar los efectos del resplandor luminoso nocturno en la visión del cielo nocturno.
D. Minimizar la intrusión lumínica en zonas distintas a las que se pretende iluminar, especialmente, en
entornos naturales e interior de edificios residenciales y por tanto, disminuir sus molestias y perjuicios.
E. Adecuar los requerimientos y características técnicas de las instalaciones de alumbrado exterior a las
recomendaciones y normativas vigentes.
F. Salvaguardar la calidad del cielo nocturno y facilitar la visión del mismo como patrimonio natural, cultural y científico,
fomentando su explotación como recurso económico.
El Ayuntamiento, comprometido en alcanzar un equilibrio social y ambiental, velará por el cumplimiento de esta Ordenanza
teniendo en cuenta las competencias y atribuciones que le confiere la normativa vigente.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las disposiciones recogidas en la presente Ordenanza serán de aplicación a:
1. Las nuevas instalaciones de alumbrado y dispositivos luminotécnicos exteriores, tanto públicos como
privados, en el municipio de Fregenal de la Sierra.
2. Las instalaciones existentes, sus modificaciones y ampliaciones, enlos términos recogidos en las
disposiciones adicional primera, adicional segunda y transitoria primera.
3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza:
a) El alumbrado propio de las actuaciones, infraestructuras e instalaciones Militares y de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
b) El alumbrado de vehículos.
c) La luz producida por combustión en el marco de una actividad sometida a autorización u
otras formas de control administrativo, cuando su finalidad no sea la iluminación.
d) Las instalaciones de alumbrado y dispositivos luminotécnicos propios de las infraestructuras
y actividades ferroviarias, de helipuertos e industriales. Esta exclusión no será de aplicación a la
iluminación de viales, áreas y edificios anexos a dichas zonas.
e) Las señales luminosas de circulación y aviso en carreteras, autopistas y autovías y, en
general, el alumbrado de instalaciones e infraestructuras que, por su regulación especifica,
requieran de una especiales medias de iluminación por motivos de seguridad.
f) Cualquier otra instalación que la legislación estatal o autonómica establezcan como
excepción a los sistemas de alumbrado.
g) Cualquier instalación de alumbrado que se considere accesoria a obras de interés general,
estatal o autonómico, o a una actividad de su competencia.

En los supuestos d) y e), la exclusión se aplicará solo a aquellos preceptos de la presente Ordenanza que sean incompatibles
con la normativa de seguridad propia de cada caso.
Los nuevos sistemas de iluminación exterior, así como las modificaciones o ampliaciones de los existentes, serán diseñados
para garantizar los requerimientos del tipo de zona en que se encuentren según los establecidos en la presente Ordenanza.
A los efectos de esta ordenan, se aplicarán las siguientes definiciones:
Contaminación lumínica: La emisión de flujo luminoso de fuentes artificiales nocturnas en intensidades,
direcciones o rangos espectrales innecesarios para la realización de las actividades previstas en la zona en la
que se han instalado las luminarias.
Dispersión de la luz: Fenómeno ocasionado por emisiones directas y fenómenos de reflexión, refracción y
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