Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03422/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Fregenal de la Sierra
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra

Anuncio 3422/2021

que se asientan sus realizaciones, de ahí que se potencie cada vez más la iluminación ornamental de edificios
y monumentos con la finalidad de realizarlos.
Asimismo, es interesante señalar que la iluminación inadecuada tiene efectos negativos en el entorno, el ocio
día-noche es uno de los principales factores determinantes de los ritmos biológicos de todos los seres vivos, y
además dificulta a los ciudadanos la observación del extraordinario cielo nocturno del que disfrutamos en
Extremadura. Otras consecuencias negativas son la posibilidad de causar daños a ecosistemas naturales
8provocando alteraciones en los comportamientos de animales y plantas), aumento innecesario del consumo
energético y disminución de la calidad ambiental de las zonas habitadas, ya que aumenta la intrusión lumínica
en el ámbito privado de las personas, delimitando, entre otros, los necesarios periodos de descanso y vigilia,
provocando molestias tales como fatiga visual ansiedad y alteraciones del sueño.
El Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas
complementarias EA-01 a EA-07, aprobado por Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, normativa de
carácter básica, regula el nivel de eficiencia energética que deben tener las instalaciones de alumbrado
exterior y marca los requisitos que para dicho cumplimiento han de reunir dichas instalaciones. En la
Comunidad Autónoma de Extremadura no existen antecedentes normativos al respecto.
Los Ayuntamientos, entre sus competencias, tienen la de instalar y mantener la iluminación nocturna de los
viales públicos de su titularidad. De igual forma, dentro de sus competencias urbanísticas tienen las de
regular su ordenación y fijar las características técnicas que han de reunir dichos viales públicos, recogiendo
su normativa en el Plan General de Ordenación Urbana.
Con esta Ordenanza se persigue la adopción y desarrollo de medidas de protección de la calidad del cielo
nocturno frente a la contaminación lumínica para prevenir, minimizar y corregir los afectos de la dispersión
de la luz artificial hacia el cielo nocturno, reservando las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de
los ecosistemas nocturnos .En definitiva, se busca hacer compatible la protección de la oscuridad natural de la
noche, con el uso confortable de las zonas iluminadas salvaguardando la calidad del cielo nocturno y
facilitando la visión del mismo con carácter general.
El cielo nocturno, por tanto, forma parte de nuestro patrimonio natural, cultural y científico. Actualmente esta
circunstancia ofrece la posibilidad de impulsar el turismo astronómico como motor de desarrollo de los
espacios naturales; dinamizando la economía, a través de la generación de empleo verde. El camino para
alcanzar este objetivo para en gran medida por la incorporación de criterios ambientales en el diseño de las
instalaciones de alumbrado exterior.
El artículo 4,1,a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LRBRL)
atribuye a los municipios, en su calidad de Administraciones Públicas de carácter territorial, entre otras, la
potestad reglamentaria dentro de la esfera de sus competencias, antre las que se encuentra la protección del
medio ambiente y el alumbrado público, como establece en los artículos 25,2,b) y 26,1,a) de la LRBRL.
TÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente Ordenanza municipal es hacer compatible el desarrollo de la actividad humana en horario nocturno,
con la oscuridad natural de la noche, mediante el adecuado diseño y uso sostenible de las instalaciones de alumbrado y
dispositivos de iluminación exteriores. Todo ello, según lo estipulado el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas
complementarias EA-01 a EA-07.
Es por tanto objeto de esta Ordenanza establecer unos criterios de aplicación, de adecuación de niveles lumínicos y de
utilización de fuentes de luz, que eviten luz de forma directa o indirecta hacia el cielo.
Se considera un sistema de iluminación sostenible aquel en e el que la luz se emplea solo donde, cuando y como sea
necesaria, sin perjuicio de la seguridad de los usuarios, con la finalidad de:
A. Promover la eficiencia energética de los alumbrados exteriores mediante el ahorro de energía, sin perjuicio
de la seguridad de los usuarios.
B. Mantener al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas, en beneficio de los
ecosistemas en general.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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