Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03422/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Fregenal de la Sierra
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra

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Artículo 19. Garantía del cumplimiento de esta Ordenanza en instalaciones públicas.
1. Se han de incluir en los pliegos de cláusulas administrativas de los contratos de obras, servicios y suministros los
requerimientos que ha de cumplir necesariamente el alumbrado exterior para ajustarse a la determinaciones de la presente
Ordenanza.
2. Los instrumentos de planeamiento y proyectos de obras en los que se incluyen determinaciones relativas a la rede de
alumbrado público, se redactarán de tal modo que se garantice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la
Ordenanza.
Artículo 20. Facultades de inspección y control.
1, El Ayuntamiento velará por el cumplimiento de esta Ordenanza y garantizará su desempeño mediante los oportunos
controles e inspecciones.
2. Una vez comprobada la existencia de anomalías en las instalaciones o en su mantenimiento o cualquier actuación
contraria a las determinaciones de la presente Ordenanza, el órgano municipal correspondiente practicará los
requerimientos que tengan lugar, y en su caso, dictara las órdenes de ejecución que corresponden para asegurar el
cumplimiento de esta Ordenanza.
3. El órgano municipal correspondiente podrá acordar que la realización de inspecciones en las instalaciones parra
comprobar el cumplimiento de las previsiones de esta Ordenanza, se lleve a cabo por entidades colaboradoras
debidamente autorizadas.
4, Los hechos constados en el acta de inspección levantada por el personal acreditado a tal efecto por el Ayuntamiento
tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en su defensa puedan presentar los interesados.
5, Las entidades, personas físicas o jurídicas sometidas a inspección tendrán la obligación de facilitar al máximo el desarrollo
de las actuaciones de inspección y control.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional primera. Sistemas de iluminación exterior existentes.
Los sistemas de iluminación exterior existentes a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, no incluidos en la
disposición transitoria primera, pueden seguir manteniendo sus características técnicas, salvo que incurran en alguna de las
prohibiciones que se establecen en el artículo 9, en cuyo caso, les serán de aplicación inmediata las restricciones contenidas
en el mismo.
Igualmente, han de cumplir con carácter inmediato con el régimen de funcionamiento, en lo referente al horario de uso de
cada tipo de sistema de iluminación.
La modificaciones o ampliaciones de los sistemas de iluminación serán considerados como nuevas instalaciones en los
términos recogidos en la disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda. Modificaciones o ampliaciones de sistemas de iluminación existentes.
La modificación o ampliación de un sistema de iluminación existente será considerada como nueva instalación en los
siguientes casos y términos:
a) Sustitución de más del 50% de las lámparas de la instalación, las nuevas lámparas deberán cumplir los
requisitos establecidos en la presente Ordenanza.
b) Actualizaciones que supongan una modificación, ya sea por aumento o reducción, de mas del 50% de la
potencia instalada o una afección superior al 50% del número de luminarias: las nuevas luminarias y sus
correspondientes lámparas deberán cumplir todos los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.
c) Incorporación de sistemas de encendido y apagado y de regulación de flujo luminoso: se emplearán
aquellos que permitan el cumplimento del régimen de funcionamiento establecido en la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Disposición transitoria primera. Sistemas de iluminación exterior existentes altamente contaminantes.
Los sistemas de iluminación exterior existentes que sena objeto de denuncia, una vez se constate que causan perjuicios a
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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