Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03422/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Fregenal de la Sierra
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra
Anuncio 3422/2021
En cuanto al régimen de uso, se establece:
a) El horario de encendido y apagado d ellas instalaciones de alumbrado deberá ajustarse a la salida y puesta
del Sol.
b) La iluminación exterior que no sea necesaria por motivos de seguridad, se mantendrá apagada
diariamente el horario nocturno. Podrán considerarse necesarias por motivos de seguridad las instalaciones
de alumbrado vial, especifico, de vigilancia y residencial, siempre que den servicio en zonas con uso nocturno.
Así como el balizamiento de aerogeneradores, entre otros.
c) Las instalaciones de alumbrado exterior que deben permanecer encendidas en horario nocturno, según lo
establecido en el punto anterior, han de reducir en la medida de lo posible el flujo luminoso durante dicho
horario con respecto a los límites que les sean aplicables manteniendo la uniformidad de la iluminación.
TÍTULO 4. INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 18. Instalaciones de alumbrado exterior sometidas a autorización o licencia.
Las personas titulares de las instalaciones de alumbrado exterior en actividades sometidas a intervención administrativa
ambiental, licencia de obras u otros actos de intervención municipal, deben incluir, com mínimo, enla documentación que
acompaña a la correspondiente solicitud de la preceptiva autorización o licencia que proceda en aplicación de la legislación
sectorial correspondiente, a los efectos previstos en la presente Ordenanza la siguiente información:
1. Instalaciones hasta 1 kW de potencia instalada: declaración responsable del titular de la instalación,
indicando el cumplimiento de los preceptos tanto de esta Ordenanza como del resto de normativa de
aplicación.
2. Instalaciones con mas de 1 kW de potencia instalada: presentación de una memoria técnica con el siguiente
contenido mínimo:
a) Ubicación de la instalación y zona lumínica en la que se encuentra. La ubicación se aportará
mediante un plano georreferenciado o, en su defecto, las coordenadas en el sistema de
referencia ETRS89, en proyección UTM Huso 30.
b) Estudio luminotécnico que incluya justificación del cumplimiento de los niveles de
iluminación y uniformidad de aplicación en cada caso, así como de los límites máximos de luz
intrusa o molesta ocasionada por la instalación.
c) Número y tipo de luminarias: marca, modelo y características técnicas, incluyendo
justificación del cumplimento del FHS inst. Se adjuntará documentación fotométrica de las
mismas.
d) Número tipo y potencia de las lámparas, asociado a cada tipo de luminaria. Indicaciones
eficacia luminosa y, según la zona en que se encuentre la instalación, la temperatura de color o
el porcentaje de radiancia por debajo de 440 nm o de 500 nm en caso de tecnología LED. Se
adjuntará documentación técnica.
e) Proyectores: tipo de proyector (simétrico/asimétrico), marca, modelo y orientación. Potencia,
eficiencia y tipo de lámparas, niveles de iluminación y justificación explicita del cumplimiento
del factor de utilización, del factor de mantenimiento y del resto de límites establecidos en el
Reglamento de eficiencia energética.
f) Sistema y horario de encendido y apagado. Indicar tipo de sistema, modelo y marca.
g) Sistema y horario de regulación del flujo luminoso. Indicar tipo de sistema, modelo y marca.
h) Plano de la instalación, con ubicación de los puntos de luz.
3. En caso de que el sistema de iluminación, en su totalidad o parcialmente, no está afectado por la presente
Ordenanza, por algunas de las razones indicadas en el artículo 2. este hecho deberá quedar suficientemente
justificado mediante la documentación aportada. Si la causa de exención alegada es la especificada en el
punto 3.e, del citado artículo, se deberá especificar la normativa de aplicación por motivos de seguridad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En cuanto al régimen de uso, se establece:
a) El horario de encendido y apagado d ellas instalaciones de alumbrado deberá ajustarse a la salida y puesta
del Sol.
b) La iluminación exterior que no sea necesaria por motivos de seguridad, se mantendrá apagada
diariamente el horario nocturno. Podrán considerarse necesarias por motivos de seguridad las instalaciones
de alumbrado vial, especifico, de vigilancia y residencial, siempre que den servicio en zonas con uso nocturno.
Así como el balizamiento de aerogeneradores, entre otros.
c) Las instalaciones de alumbrado exterior que deben permanecer encendidas en horario nocturno, según lo
establecido en el punto anterior, han de reducir en la medida de lo posible el flujo luminoso durante dicho
horario con respecto a los límites que les sean aplicables manteniendo la uniformidad de la iluminación.
TÍTULO 4. INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 18. Instalaciones de alumbrado exterior sometidas a autorización o licencia.
Las personas titulares de las instalaciones de alumbrado exterior en actividades sometidas a intervención administrativa
ambiental, licencia de obras u otros actos de intervención municipal, deben incluir, com mínimo, enla documentación que
acompaña a la correspondiente solicitud de la preceptiva autorización o licencia que proceda en aplicación de la legislación
sectorial correspondiente, a los efectos previstos en la presente Ordenanza la siguiente información:
1. Instalaciones hasta 1 kW de potencia instalada: declaración responsable del titular de la instalación,
indicando el cumplimiento de los preceptos tanto de esta Ordenanza como del resto de normativa de
aplicación.
2. Instalaciones con mas de 1 kW de potencia instalada: presentación de una memoria técnica con el siguiente
contenido mínimo:
a) Ubicación de la instalación y zona lumínica en la que se encuentra. La ubicación se aportará
mediante un plano georreferenciado o, en su defecto, las coordenadas en el sistema de
referencia ETRS89, en proyección UTM Huso 30.
b) Estudio luminotécnico que incluya justificación del cumplimiento de los niveles de
iluminación y uniformidad de aplicación en cada caso, así como de los límites máximos de luz
intrusa o molesta ocasionada por la instalación.
c) Número y tipo de luminarias: marca, modelo y características técnicas, incluyendo
justificación del cumplimento del FHS inst. Se adjuntará documentación fotométrica de las
mismas.
d) Número tipo y potencia de las lámparas, asociado a cada tipo de luminaria. Indicaciones
eficacia luminosa y, según la zona en que se encuentre la instalación, la temperatura de color o
el porcentaje de radiancia por debajo de 440 nm o de 500 nm en caso de tecnología LED. Se
adjuntará documentación técnica.
e) Proyectores: tipo de proyector (simétrico/asimétrico), marca, modelo y orientación. Potencia,
eficiencia y tipo de lámparas, niveles de iluminación y justificación explicita del cumplimiento
del factor de utilización, del factor de mantenimiento y del resto de límites establecidos en el
Reglamento de eficiencia energética.
f) Sistema y horario de encendido y apagado. Indicar tipo de sistema, modelo y marca.
g) Sistema y horario de regulación del flujo luminoso. Indicar tipo de sistema, modelo y marca.
h) Plano de la instalación, con ubicación de los puntos de luz.
3. En caso de que el sistema de iluminación, en su totalidad o parcialmente, no está afectado por la presente
Ordenanza, por algunas de las razones indicadas en el artículo 2. este hecho deberá quedar suficientemente
justificado mediante la documentación aportada. Si la causa de exención alegada es la especificada en el
punto 3.e, del citado artículo, se deberá especificar la normativa de aplicación por motivos de seguridad.
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