Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03422/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Fregenal de la Sierra
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra
Anuncio 3422/2021
Zona lumínica
Temperatura de color (K) de referencia
E4
Hasta 3000 K
En casos excepcionales, debidamente justificados por necesidad de mayor reproducción cromática, y fuera de
zonas E1 o E2 colindantes con E 1, se podrán utilizar lámparas con Tª de color superior a las indicadas, no
pudiendo sobrepasar en ningún caso, los 4000 K.
Como ejemplos de tecnologías de lámparas o fuentes de luz en el mercado que pueden dar cumplimiento a
las restricciones de las zonas E1 y E2 colindante con E1 se encuentran el vapor de sodio en alta y baja presión
(VSAP/VSBP), el led cálido/PC ámbar y halógenos metálicos, según sus especificaciones técnicas.
b) Se deben utilizar luminarias y proyectores que cumplen con lo estipulado en la presente Ordenanza, así
como en el Reglamento de eficiencia energética. A tal fin, no proyectarán la luz fuera del objeto o zona a
iluminar, evitando que esta se introduzca directamente en fincas colindantes o se dirija hacia el cielo
nocturno. Con carácter general, habrá de garantizarse un FHSinst inferior a 1.
Cuando esto no sea posible, deberá ser justificado en el proyecto y en ningún caso, se podrán sobrepasar los
siguientes valores establecidos en función de la zona lumínica en que la instalación se encuentra.
Zona lumínica
FHS inst (%)
E1
<0
E2
<1
E3
<2,5
E4
<5
Los valores indicados en la tabla anterior, podrán ajustarse en función de resultados obtenidos y los avances
en los sistemas de distribución luminosa de las luminarias del mercado.
Tanto los porcentajes de FHS inst como las características técnicas indicadas en la presente Ordenanza,
deberán ser certificados por laboratorio competente, para cada tipo de luminaria o equipamiento lumínico a
utilizar.
Artículo 16. Encendido y control de las instalaciones.
Al objeto de disminuir la contaminación lumínica y ahorrar energía, los sistemas de iluminación, de mas de 20.000 lúmenes
o 1 kW de potencia instalada, deben estar dotados de:
1. Rejoj astronómico o telegestión para el encendido y apagado, a fin de garantizar el cumplimiento del
horario de funcionamiento previsto en cada caso.
2. Sistemas de regulación de flujo luminoso que permitan el cumplimiento del régimen de funcionamiento
establecido en la presente Ordenanza.
Artículo 17. Régimen y horario de uso de los sistemas de iluminación exterior 1.
Con carácter general, se establece el siguiente horario nocturno:
a) Desde las 0:00 horas UTC (tiempo universal coordinado), hasta las 06:00 horas UTC en horario oficial de
invierno.
b) Desde la 01:00 horas UTC, hasta las 06:00 horas UTC, en horario de verano.
El horario nocturno no se podrá reducir en ningún caso.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Temperatura de color (K) de referencia
E4
Hasta 3000 K
En casos excepcionales, debidamente justificados por necesidad de mayor reproducción cromática, y fuera de
zonas E1 o E2 colindantes con E 1, se podrán utilizar lámparas con Tª de color superior a las indicadas, no
pudiendo sobrepasar en ningún caso, los 4000 K.
Como ejemplos de tecnologías de lámparas o fuentes de luz en el mercado que pueden dar cumplimiento a
las restricciones de las zonas E1 y E2 colindante con E1 se encuentran el vapor de sodio en alta y baja presión
(VSAP/VSBP), el led cálido/PC ámbar y halógenos metálicos, según sus especificaciones técnicas.
b) Se deben utilizar luminarias y proyectores que cumplen con lo estipulado en la presente Ordenanza, así
como en el Reglamento de eficiencia energética. A tal fin, no proyectarán la luz fuera del objeto o zona a
iluminar, evitando que esta se introduzca directamente en fincas colindantes o se dirija hacia el cielo
nocturno. Con carácter general, habrá de garantizarse un FHSinst inferior a 1.
Cuando esto no sea posible, deberá ser justificado en el proyecto y en ningún caso, se podrán sobrepasar los
siguientes valores establecidos en función de la zona lumínica en que la instalación se encuentra.
Zona lumínica
FHS inst (%)
E1
<0
E2
<1
E3
<2,5
E4
<5
Los valores indicados en la tabla anterior, podrán ajustarse en función de resultados obtenidos y los avances
en los sistemas de distribución luminosa de las luminarias del mercado.
Tanto los porcentajes de FHS inst como las características técnicas indicadas en la presente Ordenanza,
deberán ser certificados por laboratorio competente, para cada tipo de luminaria o equipamiento lumínico a
utilizar.
Artículo 16. Encendido y control de las instalaciones.
Al objeto de disminuir la contaminación lumínica y ahorrar energía, los sistemas de iluminación, de mas de 20.000 lúmenes
o 1 kW de potencia instalada, deben estar dotados de:
1. Rejoj astronómico o telegestión para el encendido y apagado, a fin de garantizar el cumplimiento del
horario de funcionamiento previsto en cada caso.
2. Sistemas de regulación de flujo luminoso que permitan el cumplimiento del régimen de funcionamiento
establecido en la presente Ordenanza.
Artículo 17. Régimen y horario de uso de los sistemas de iluminación exterior 1.
Con carácter general, se establece el siguiente horario nocturno:
a) Desde las 0:00 horas UTC (tiempo universal coordinado), hasta las 06:00 horas UTC en horario oficial de
invierno.
b) Desde la 01:00 horas UTC, hasta las 06:00 horas UTC, en horario de verano.
El horario nocturno no se podrá reducir en ningún caso.
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