Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03422/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Fregenal de la Sierra
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra

Anuncio 3422/2021

las personas o al medio ambiente, o bien aquellos que la Administración competente en materia de contaminación lumínica
considere altamente contaminantes, habrán de adaptarse a los requerimientos exigidos por dicha Administración en plazo
que se indique, que nunca será superior a un año, a contar desde la fecha en que el requerimiento se efectúe.
Un sistema de alumbrado será considerado como altamente contaminante cuando incumpla los preceptos establecidos en
la presente Ordenanza y demás normativa de aplicación sobre la materia, y además, se de a alguna de las siguientes
circunstancias:
- Afección directa a zonas de máxima protección frente a la contaminación lumínica.
- Afección a las personas.
Disposición transitoria segunda. Régimen de aplicación de las restricciones asociadas a la zonificación lumínica.
1, Con independencia de lo dispuesto en las disposiciones adicional primera y transitoria primera, lo establecido en esta
Ordenanza, en relación con las obligaciones y limitaciones vinculadas a la zonificación, será de obligado cumplimento a
partir de la declaración de la zona lumínica correspondiente en los siguientes casos:
a) Sistemas de iluminación exteriior que sean autorizados o puestos en funcionamiento con posterioridad a la
fecha de aprobación de la zona lumínica que le correnponda según su ubicación.
b) Las modificaciones o ampliaciones de los sistemas de iluminación exterior existentes que sean realizadas
con posterioridad a la aprobación de la zonificación correspondiente, en los términos recogidos en la
disposición adicional segunda de la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas las disposiciones establecidas en normas de igual o inferior rango, dictadas por este Ayuntamiento, que
se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES.
Primera: Se faculta a la Alcaldía para dictar cuentas órdenes o instrucciones resulten necesarias para la adecuada
interpretación, desarrollo y aplicación de esta Ordenanza. En ningún caso dicha potestad municipal podrá reducir los niveles
de protección aprobados por la Comunidad Autónoma, que tendrán siempre carácter de mínimos.
Segunda: En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, regirá el resto de normativa de aplicación.
Tercera: La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
_____________
ANEXOS:
ANEXO 1.- ZONIFICACIÓN LUMÍNICA
Para la determinación de las distintas zonas lumínicas se ha atendido a la definición de las mismas que establece la presente
Ordenanza, conforme a la legislación vigente y se han considerado las características particulares del municipio, en cuanto a
usos del suelo y sus necesidades.
Así, en virtud de la clasificación establecida en el artículo 5, y salvo que concurran causas justificadas que autoricen su
excepción encada caso concreto, el término municipal se clasifica en las siguientes zonas:

Tiipo de suelo Denominación del área Superficie (m²) Uso del suelo
Urbano

Callejero

Urbano

Clasificación zona lumínica

Urbano

E-3

Rústico

E-1

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ANEXO II.- CLASES DE ALUMBRADO SEGÚN TIPOS DE VÍAS

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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