Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03421/2021)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal número 17 reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local mediante la ocupación de vuelo, subsuelo y/o suelo
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Ayuntamiento de Almendralejo

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General Tributaria.
4. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades referidas en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
En cualquier caso se estará a lo establecido en la Ley General Tributaria y normativa de aplicación.
Artículo 5. Cuota tributaria.
Las cuotas tributarias de la tasa correspondiente a esta Ordenanza serán las fijadas en las tarifas reguladas en el anexo I
que se adjunta a la misma.
Artículo 6. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir por el otorgamiento de la licencia o desde el momento en que se inicia
el aprovechamiento.
Artículo 7. Normas de gestión.
1. De conformidad con lo prevenido en el artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando con ocasión de los aprovechamientos
regulados en esta Ordenanza fiscal se produjesen desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, los titulares
de las licencias o los obligados al pago vendrán sujetos al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de
tales desperfectos o reparar los daños causados, que serán, en todo caso, independientes de los derechos liquidados por
los aprovechamientos realizados. Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de
los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados.
2. Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán
irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes o bien en el caso de concesiones de
aprovechamientos ya autorizados o prorrogados se tramitarán los correspondientes padrones.
3. Las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza fiscal deberán solicitar
previamente la correspondiente licencia, en la que indicarán la clase, número, longitud, superficie a ocupar, emplazamiento,
el tiempo de ocupación y demás datos necesarios para identificar los elementos a ocupar en los bienes de dominio público
local.
4. El coste de la instalación y retirada de los elementos no está comprendido en la tarifa regulada en el Anexo I y será
siempre por cuenta de los interesados, a cuyo efecto se prestará la fianza determinada en el documento de concesión por la
autoridad municipal.
5. Los beneficiarios de los aprovechamientos a que se refiere la presente Ordenanza fiscal, al dejar de realizarlos o
modificarlos, están obligados a formular ante este Ayuntamiento las oportunas declaraciones de baja o modificación desde
que el hecho se produzca, y siempre con anterioridad al primer día hábil del período en que hayan de tener efecto. Tales
declaraciones surtirán efecto a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se formularen.
En el caso de que los interesados no hayan cumplimentado lo especificado en el párrafo anterior, el Ayuntamiento
procederá de oficio, anulando o modificando la licencia.
6. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de
este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.
7. Con el fin de precisar la extensión en el espacio y tiempo de la concesión administrativa objeto de esta Ordenanza, se
podrá concertar la misma individual o colectivamente por los interesados y el Ayuntamiento.
Disposición transitoria primera.
Se establece la suspensión temporal de la vigencia de la tasa contemplada en el anexo de esta Ordenanza bajo el epígrafe 1,
grupo C y F, terrazas hostelería y puestos del mercadillo municipal, respectivamente.
Dicha suspensión temporal producirá efectos jurídicos exclusivamente desde el 14 de marzo de 2020, hasta el 31 de
diciembre de 2020, recobrando su vigencia el 1 de enero de 2021, sin necesidad de ningún acto expreso.
Disposición transitoria segunda.
Con respecto a las tasas devengadas, correspondientes al ejercicio 2020, del periodo comprendido desde el 1 de enero de
2020 hasta el 13 de marzo de 2020, se practicarán las liquidaciones que procedan con las tarifas contenidas en la Ordenanza
fiscal vigente el 1 de enero de 2020.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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