Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03421/2021)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal número 17 reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local mediante la ocupación de vuelo, subsuelo y/o suelo
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 3421/2021

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente modificación de la Ordenanza fiscal entrará en vigor y será de aplicación a partir de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia y se aplicará en tanto no se acuerde su modificación o derogación, excepto lo dispuesto en la
disposición transitoria primera.
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ORDENANZA FISCAL NÚMERO 17.- TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO
LOCAL MEDIANTE LA OCUPACIÓN DEL VUELO, SUBSUELO Y SUELO
ANEXO

Epígrafe I.- Ocupación de terrenos de uso público
Concepto
Grupo A

Grupo B

Categ. calles

Ud. adeudo

Importe

Especial

Metro cuadrado

0,1129 €/día

Vallas, andamios y puntales:
Primera

"

"

0,1016 €/día

Segunda

"

"

0,0904 €/día

Tercera

"

"

0,0790 €/día

Mercancías, materiales de construcción y escombros:
Especial

Metro cuadrado

0,9606 €/día

Primera

"

"

0,7911 €/día

Segunda

"

"

0,6215 €/día

Tercera

"

"

0,3955 €/día

Escombros en contenedor.
Especial

Grupo C

Metro cuadrado

0,9606 €/día

Primera

"

"

0,7911 €/día

Segunda

"

"

0,6215 €/día

Tercera

"

"

0,3955 €/día

Terrazas hostelería:
Anual.
Especial

Metro cuadrado

23,7200 €/año

Primera

"

"

19,3200 €/año

Segunda

"

"

14,9300 €/año

Tercera

"

"

11,4200 €/año

Temporada (tarifa temporada verano completa: Mayo, junio, julio, agosto y septiembre).
Especial

Metro cuadrado

16,0700 €/temp.

Primera

"

"

13,0600 €/temp.

Segunda

"

"

10,0500 €/temp.

Tercera

"

"

8,03000 €/temp.

Días sueltos.
Especial

Grupo D

Metro cuadrado

0,2600 €/día

Primera

"

"

0,2200 €/día

Segunda

"

"

0,1700 €/día

Tercera

"

"

0,1300 €/día

Quioscos, puestos, casetas de venta y espectáculos:
Especial

Metro cuadrado

0,3391 €/día

Primera

"

"

0,2826 €/día

Segunda

"

"

0,2260 €/día

Tercera

"

"

0,1695 €/día

El importe de los derechos a percibir por cada aprovechamiento de este grupo será, como mínimo, de
5,00 €.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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