Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03421/2021)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal número 17 reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local mediante la ocupación de vuelo, subsuelo y/o suelo
7 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 3421/2021
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente modificación de la Ordenanza fiscal entrará en vigor y será de aplicación a partir de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia y se aplicará en tanto no se acuerde su modificación o derogación, excepto lo dispuesto en la
disposición transitoria primera.
__________________
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 17.- TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO
LOCAL MEDIANTE LA OCUPACIÓN DEL VUELO, SUBSUELO Y SUELO
ANEXO
Epígrafe I.- Ocupación de terrenos de uso público
Concepto
Grupo A
Grupo B
Categ. calles
Ud. adeudo
Importe
Especial
Metro cuadrado
0,1129 €/día
Vallas, andamios y puntales:
Primera
"
"
0,1016 €/día
Segunda
"
"
0,0904 €/día
Tercera
"
"
0,0790 €/día
Mercancías, materiales de construcción y escombros:
Especial
Metro cuadrado
0,9606 €/día
Primera
"
"
0,7911 €/día
Segunda
"
"
0,6215 €/día
Tercera
"
"
0,3955 €/día
Escombros en contenedor.
Especial
Grupo C
Metro cuadrado
0,9606 €/día
Primera
"
"
0,7911 €/día
Segunda
"
"
0,6215 €/día
Tercera
"
"
0,3955 €/día
Terrazas hostelería:
Anual.
Especial
Metro cuadrado
23,7200 €/año
Primera
"
"
19,3200 €/año
Segunda
"
"
14,9300 €/año
Tercera
"
"
11,4200 €/año
Temporada (tarifa temporada verano completa: Mayo, junio, julio, agosto y septiembre).
Especial
Metro cuadrado
16,0700 €/temp.
Primera
"
"
13,0600 €/temp.
Segunda
"
"
10,0500 €/temp.
Tercera
"
"
8,03000 €/temp.
Días sueltos.
Especial
Grupo D
Metro cuadrado
0,2600 €/día
Primera
"
"
0,2200 €/día
Segunda
"
"
0,1700 €/día
Tercera
"
"
0,1300 €/día
Quioscos, puestos, casetas de venta y espectáculos:
Especial
Metro cuadrado
0,3391 €/día
Primera
"
"
0,2826 €/día
Segunda
"
"
0,2260 €/día
Tercera
"
"
0,1695 €/día
El importe de los derechos a percibir por cada aprovechamiento de este grupo será, como mínimo, de
5,00 €.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente modificación de la Ordenanza fiscal entrará en vigor y será de aplicación a partir de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia y se aplicará en tanto no se acuerde su modificación o derogación, excepto lo dispuesto en la
disposición transitoria primera.
__________________
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 17.- TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO
LOCAL MEDIANTE LA OCUPACIÓN DEL VUELO, SUBSUELO Y SUELO
ANEXO
Epígrafe I.- Ocupación de terrenos de uso público
Concepto
Grupo A
Grupo B
Categ. calles
Ud. adeudo
Importe
Especial
Metro cuadrado
0,1129 €/día
Vallas, andamios y puntales:
Primera
"
"
0,1016 €/día
Segunda
"
"
0,0904 €/día
Tercera
"
"
0,0790 €/día
Mercancías, materiales de construcción y escombros:
Especial
Metro cuadrado
0,9606 €/día
Primera
"
"
0,7911 €/día
Segunda
"
"
0,6215 €/día
Tercera
"
"
0,3955 €/día
Escombros en contenedor.
Especial
Grupo C
Metro cuadrado
0,9606 €/día
Primera
"
"
0,7911 €/día
Segunda
"
"
0,6215 €/día
Tercera
"
"
0,3955 €/día
Terrazas hostelería:
Anual.
Especial
Metro cuadrado
23,7200 €/año
Primera
"
"
19,3200 €/año
Segunda
"
"
14,9300 €/año
Tercera
"
"
11,4200 €/año
Temporada (tarifa temporada verano completa: Mayo, junio, julio, agosto y septiembre).
Especial
Metro cuadrado
16,0700 €/temp.
Primera
"
"
13,0600 €/temp.
Segunda
"
"
10,0500 €/temp.
Tercera
"
"
8,03000 €/temp.
Días sueltos.
Especial
Grupo D
Metro cuadrado
0,2600 €/día
Primera
"
"
0,2200 €/día
Segunda
"
"
0,1700 €/día
Tercera
"
"
0,1300 €/día
Quioscos, puestos, casetas de venta y espectáculos:
Especial
Metro cuadrado
0,3391 €/día
Primera
"
"
0,2826 €/día
Segunda
"
"
0,2260 €/día
Tercera
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"
0,1695 €/día
El importe de los derechos a percibir por cada aprovechamiento de este grupo será, como mínimo, de
5,00 €.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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