Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03421/2021)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal número 17 reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local mediante la ocupación de vuelo, subsuelo y/o suelo
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Ayuntamiento de Almendralejo

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Almendralejo
Almendralejo (Badajoz)
Anuncio 3421/2021
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal número 17 reguladora de la tasa por utilización privativa o
aprovechamiento especial del dominio público local mediante la ocupación de vuelo, subsuelo y/o suelo

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 17, REGULADORA DE LA
TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL MEDIANTE LA
OCUPACIÓN DE VUELO, SUBSUELO Y/O VUELO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de fecha 25 de mayo de 2020, sobre la modificación de la
Ordenanza fiscal número 17, reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio
público local mediante la ocupación de vuelo, subsuelo y/o suelo, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del
artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 17.- TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO
PÚBLICO LOCAL MEDIANTE LA OCUPACIÓN DE VUELO, SUBSUELO Y/O SUELO
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 y 20 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales esta entidad local establece la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio
público local mediante la ocupación de vuelo, subsuelo y/o suelo, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas
normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la utilización, aprovechamiento o disfrute especial de bienes de dominio público, consistente
en la ocupación del suelo, subsuelo o vuelo con los elementos que se detallan en el anexo I, así como los aprovechamientos
especiales y privativos de la vía pública que se establecen en el citado anexo.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo
35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria a cuyo favor fuera otorgada la licencia.
1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las
entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias
para disfrutar del aprovechamiento especial u la utilización privativa, o quienes se beneficien del mismo, sin
haber solicitado y obtenido licencia.
2. En las tasas establecidas por entradas de vehículos o carruajes a través de las aceras, tendrán la condición
de sustituto del contribuyente los propietarios de las fincas o locales a que den acceso dichas entradas de
vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Artículo 4. Responsables.
1. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
2. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
3. Serán responsables solidarios del sujeto pasivo, las personas físicas y entidades referidas en el artículo 42 de la Ley
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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