Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. (03400/2021)
Bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a las empresas del municipio de Villanueva de la Serena para apoyar la contratación en el régimen general 2021
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 3400/2021
El pago de la subvención se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria del beneficiario/a y bajo su
responsabilidad.
18.- MEDIDAS DE GARANTÍA.
Los/las beneficiarios/as quedarán exonerados de la presentación de garantías del pago de la subvención, en
atención a su naturaleza.
19.- CIRCUNSTANCIAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A LA MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN.
Con posterioridad al acuerdo de concesión, y antes de la finalización del plazo de ejecución de la actividad
subvencionada, se podrá modificar, de oficio o previa solicitud del beneficiario/a, el importe, la actividad, el
plazo de ejecución, el de justificación y otras obligaciones, cuando no se perjudiquen los intereses de terceros
y se dé alguno de los supuestos siguientes:
a) Cuando se produzca una alteración en las condiciones que determinaron la concesión de la
subvención.
b) Cuando el/la beneficiario/a haya obtenido para la misma actuación otras subvenciones,
ayudas o aportaciones de cualquier origen, público o privado, que sumados a los del
Ayuntamiento superen el coste total del proyecto o de la actividad subvencionada.
c) Cuando el/la beneficiario/a no haya justificado, en su caso, adecuadamente la totalidad del
importe exigido a las presentes bases.
20.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES.
La subvención otorgada será incompatible con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda que
por el mismo concepto o finalidad que le sean otorgadas por otras administraciones o entidades públicas o
privadas, excepto las bonificaciones otorgadas por la Seguridad Social.
Los/las beneficiarios/as deberán comunicar la petición y/u obtención de cualquier subvención pública
concurrente que no se haya declarado con la solicitud.
21.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA.
El extracto de la convocatoria que regirá este procedimiento se publicará, a través de la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, en el Boletín oficial de la Provincia de Badajoz.
22.- MEDIDAS DE DIFUSIÓN DE LA FINANCIACIÓN PÚBLICA.
No se exigen.
23.- CAUSAS DE REINTEGRO.
Cuando a consecuencia de la anulación, revocación o de la revisión de la subvención, el importe definitivo de
esta sea inferior al importe pagado, el/la Perceptor/a estará obligado a reintegrar el exceso.
Asimismo, también estará obligado a reintegrar, el/la beneficiario/a que haya percibido la subvención
falseando las condiciones exigidas u ocultando aquellas que hubieran impedido su concesión; por
incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad o del proyecto; por incumplimiento de la obligación
de justificar en los plazos establecidos; por resistencia u obstrucción a las actuaciones de comprobación y de
control financiero y en los demás supuestos previstos en la normativa de la LGS.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El pago de la subvención se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria del beneficiario/a y bajo su
responsabilidad.
18.- MEDIDAS DE GARANTÍA.
Los/las beneficiarios/as quedarán exonerados de la presentación de garantías del pago de la subvención, en
atención a su naturaleza.
19.- CIRCUNSTANCIAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A LA MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN.
Con posterioridad al acuerdo de concesión, y antes de la finalización del plazo de ejecución de la actividad
subvencionada, se podrá modificar, de oficio o previa solicitud del beneficiario/a, el importe, la actividad, el
plazo de ejecución, el de justificación y otras obligaciones, cuando no se perjudiquen los intereses de terceros
y se dé alguno de los supuestos siguientes:
a) Cuando se produzca una alteración en las condiciones que determinaron la concesión de la
subvención.
b) Cuando el/la beneficiario/a haya obtenido para la misma actuación otras subvenciones,
ayudas o aportaciones de cualquier origen, público o privado, que sumados a los del
Ayuntamiento superen el coste total del proyecto o de la actividad subvencionada.
c) Cuando el/la beneficiario/a no haya justificado, en su caso, adecuadamente la totalidad del
importe exigido a las presentes bases.
20.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES.
La subvención otorgada será incompatible con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda que
por el mismo concepto o finalidad que le sean otorgadas por otras administraciones o entidades públicas o
privadas, excepto las bonificaciones otorgadas por la Seguridad Social.
Los/las beneficiarios/as deberán comunicar la petición y/u obtención de cualquier subvención pública
concurrente que no se haya declarado con la solicitud.
21.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA.
El extracto de la convocatoria que regirá este procedimiento se publicará, a través de la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, en el Boletín oficial de la Provincia de Badajoz.
22.- MEDIDAS DE DIFUSIÓN DE LA FINANCIACIÓN PÚBLICA.
No se exigen.
23.- CAUSAS DE REINTEGRO.
Cuando a consecuencia de la anulación, revocación o de la revisión de la subvención, el importe definitivo de
esta sea inferior al importe pagado, el/la Perceptor/a estará obligado a reintegrar el exceso.
Asimismo, también estará obligado a reintegrar, el/la beneficiario/a que haya percibido la subvención
falseando las condiciones exigidas u ocultando aquellas que hubieran impedido su concesión; por
incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad o del proyecto; por incumplimiento de la obligación
de justificar en los plazos establecidos; por resistencia u obstrucción a las actuaciones de comprobación y de
control financiero y en los demás supuestos previstos en la normativa de la LGS.
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