Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. (03400/2021)
Bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a las empresas del municipio de Villanueva de la Serena para apoyar la contratación en el régimen general 2021
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 3400/2021
Procederá el reintegro por parte de los/las beneficiarios/as de la totalidad o parte de las cantidades percibidas
y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro.
24.- OBLIGADOS AL REINTEGRO.
Responderá el beneficiario/a de la subvención.
En caso de entidades no mercantiles, responderán solidariamente los miembros de las personas y entidades
que disfruten de la condición de beneficiarios.
Serán responsables subsidiarios de la obligación de reintegrar los administradores de las personas jurídicas,
que no realicen los actos de su competencia necesarios para el cumplimiento de las obligaciones, adoptaran
acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieran el de quienes de ellos dependan.
Asimismo serán responsables en todo caso, los administradores de las personas jurídicas que hayan cesado
en sus actividades.
25.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
En materia de infracciones y sanciones se aplicará lo dispuesto en el Título IV de la LGS, en el Título IV del
RLGS y al Título IV de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.
Si el beneficiario/a presenta fuera de plazo, en su caso, la justificación, se podrá acordar por parte del
Ayuntamiento:
- La no aceptación de la justificación, que conllevará el reintegro por parte de la entidad
beneficiaria de la totalidad del importe recibido en concepto de subvención, o
- La penalización de un 10% sobre el importe total subvencionado que deberá ser reintegrado o
se le retendrá de la siguiente anualidad, en su caso.
En caso de reincidencia en la falta de justificación o justificaciones incompletas en un plazo de dos años
consecutivos conllevará no otorgar la subvención en el tercer año.
De acuerdo con la normativa vigente, la no justificación, cuando esta sea necesaria, con los requisitos y plazos
establecidos, conllevará la imposibilidad de recibir futuras subvenciones.
26.- RÉGIMEN JURÍDICO SUPLETORIO.
En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son de aplicación:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo.
- Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.
- Bases de ejecución del presupuesto general para el presente ejercicio.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas."
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Villanueva de la Serena, 13 de julio de 2021.- El Alcalde, Miguel Ángel Gallardo Miranda.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Procederá el reintegro por parte de los/las beneficiarios/as de la totalidad o parte de las cantidades percibidas
y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro.
24.- OBLIGADOS AL REINTEGRO.
Responderá el beneficiario/a de la subvención.
En caso de entidades no mercantiles, responderán solidariamente los miembros de las personas y entidades
que disfruten de la condición de beneficiarios.
Serán responsables subsidiarios de la obligación de reintegrar los administradores de las personas jurídicas,
que no realicen los actos de su competencia necesarios para el cumplimiento de las obligaciones, adoptaran
acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieran el de quienes de ellos dependan.
Asimismo serán responsables en todo caso, los administradores de las personas jurídicas que hayan cesado
en sus actividades.
25.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
En materia de infracciones y sanciones se aplicará lo dispuesto en el Título IV de la LGS, en el Título IV del
RLGS y al Título IV de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.
Si el beneficiario/a presenta fuera de plazo, en su caso, la justificación, se podrá acordar por parte del
Ayuntamiento:
- La no aceptación de la justificación, que conllevará el reintegro por parte de la entidad
beneficiaria de la totalidad del importe recibido en concepto de subvención, o
- La penalización de un 10% sobre el importe total subvencionado que deberá ser reintegrado o
se le retendrá de la siguiente anualidad, en su caso.
En caso de reincidencia en la falta de justificación o justificaciones incompletas en un plazo de dos años
consecutivos conllevará no otorgar la subvención en el tercer año.
De acuerdo con la normativa vigente, la no justificación, cuando esta sea necesaria, con los requisitos y plazos
establecidos, conllevará la imposibilidad de recibir futuras subvenciones.
26.- RÉGIMEN JURÍDICO SUPLETORIO.
En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son de aplicación:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo.
- Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.
- Bases de ejecución del presupuesto general para el presente ejercicio.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas."
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Villanueva de la Serena, 13 de julio de 2021.- El Alcalde, Miguel Ángel Gallardo Miranda.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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