Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. (03400/2021)
Bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a las empresas del municipio de Villanueva de la Serena para apoyar la contratación en el régimen general 2021
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 3400/2021

e. Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que realice la
Intervención del Ayuntamiento, aportando toda la información que les sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores y en relación a la subvención concedida.
f. Comunicar al Ayuntamiento la modificación de cualquier circunstancia objetiva o subjetiva,
que hubiera que tener en cuenta para la concesión de la subvención.
g. Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponda a la
intervención general.
h. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas
bases.
i. En caso de producirse baja del trabajador/a incorporado/a deberá sustituirse por otro
trabajador/a, en iguales condiciones en el plazo de 1 mes y hasta completar el período de
duración mínima de la contratación subvencionada, para ello deberá comunicarse y justificarse
esta decisión ante la Concejalía de Personal y Empleo, servicio encargado de la instrucción de
los expedientes.
j. Mantener durante un período mínimo de seis meses, a contar desde la fecha de inicio del
contrato subvencionado, el número de personas trabajadoras indefinidas en la empresa.
k. Mantener el grupo de cotización de la persona trabajadora subvencionada, durante un
periodo mínimo de seis meses, contados a partir de la fecha de alta, siempre que ello pudiera
suponer una disminución de la base mínima de cotización.
El incumplimiento de estas obligaciones originará las responsabilidades que en cada caso correspondan y la
incoación del correspondiente expediente de reintegro de la subvención.
15.- GASTOS SUBVENCIONABLES.
En relación con los gastos subvencionables, y hasta la cantidad subvencionada, serán los siguientes:
Gastos salariales y de Seguridad Social correspondientes a las contrataciones realizadas en las
condiciones establecidas en las presentes bases
16.- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN.
Las subvenciones otorgadas deberán justificarse, como máximo, hasta el día 15 de febrero del año siguiente
al de la convocatoria o, en todo caso, antes del otorgamiento de cualquier otra subvención al interesado por
este Ayuntamiento.
Esta justificación se presentará por el/la beneficiario/a mediante los modelos normalizados, que se podrán
encontrar en la web municipal.
El Ayuntamiento puede comprobar, en cualquier momento y por los medios que crea oportunos, el destino
de las cantidades otorgadas en relación con sus fines. Para estas actuaciones el/la beneficiario/a de la
subvención deberá dar libre acceso a su contabilidad (libros y registros contables) así como cualquier otra
documentación que se le requiera a efectos de comprobar la adecuada aplicación de los fondos públicos
percibidos.
Una vez validados los documentos originales por el servicio gestor efectuará una fotocopia compulsada que
se incorporará al expediente devolviéndose el original al beneficiario.
17.- FORMA DE PAGO.
El pago de la subvención concedida, con carácter general, se efectuará de una sola vez y previo a la
presentación dentro del plazo establecido de la justificación, en su caso, de la subvención. Deberá abonarse
dentro del año de la convocatoria.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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