Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Arco. (03398/2021)
Bases para la provisión de una plaza de Administrativo
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Ayuntamiento de Fuente del Arco

Anuncio 3398/2021

En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
Séptima.- Procedimiento de selección.
7.1.- El sistema selectivo es el de oposición, el cual constará de los siguientes ejercicios de aptitud,
eliminatorios y obligatorios para los aspirantes:
a) Primer ejercicio: Tipo test. Consistirá en contestar por escrito en un tiempo máximo de 60
minutos, un cuestionario tipo test de 50 preguntas con respuestas alternativas extraídas de los
temas que figuran en el anexo II de la convocatoria, siendo solo una de ellas correcta.
El cuestionario contendrá un número de preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden
correlativamente a aquellas preguntas adicionales tipo test, que, en su caso, sean objeto de anulación con
posterioridad al inicio del ejercicio.
Este ejercicio se calificará con un máximo de 50 puntos.
Para la valoración de esta fase se aplicarán los siguientes criterios de calificación:
1.º.- Se calificará a razón de 1 punto cada respuesta correcta.
2.º.- Las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna.
3.º.- Las preguntas contestadas erróneamente se penalizarán con 0,33 puntos (restarán 0,33
puntos).
Para superar/aprobar este ejercicio y tener acceso al siguiente es necesario obtener un mínimo de 25 puntos.
b) Segundo ejercicio: Casos prácticos. Consistirá en contestar y desarrollar por escrito en un tiempo máximo
de 60 minutos, cinco supuestos prácticos relacionados con los temas que figuran en el anexo II de la
convocatoria.
En este ejercicio se valorará la capacidad y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en la
exposición y la calidad de expresión escrita.
Este ejercicio se calificará de 0 a 50 puntos. Cada caso práctico vale como máximo 10 puntos.
Para superar/aprobar este ejercicio es necesario obtener un mínimo de 25 puntos.
La calificación del segundo ejercicio deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética
de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal con derecho a voto. En el supuesto que alguna
de las puntuaciones otorgadas difieran en más de dos puntos, por exceso o por defecto de la media, serán
eliminadas estas y se volverá a calcular la media con las puntuaciones no eliminadas.
7.4.- La calificación de la oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios,
siendo como máximo de 100 puntos.
Octava.- Calificación de las pruebas de la fase de oposición, relación de aprobados, y presentación de documentos.
8.1.- Calificación final: Será la suma de las puntuaciones alcanzadas por cada aspirante aprobado en cada uno
de los dos ejercicios.
8.2.- Será seleccionado el aspirante que haya obtenido la mayor puntuación, sin que pueda superar el
número de aprobados el de las plazas objeto de esta convocatoria, que es de una.
8.3.- En caso de producirse empates en la puntuación total entre dos o más aspirantes, el Tribunal procederá
al desempate entre los aspirantes con la aplicación de las reglas que a continuación se relacionan, por orden
de prelación:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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