Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Arco. (03398/2021)
Bases para la provisión de una plaza de Administrativo
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Ayuntamiento de Fuente del Arco
Anuncio 3398/2021
1. Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
2. Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
Relación de aprobados: Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará un anuncio que
contendrá al aspirante seleccionado, y elevará, dicha relación, al Alcalde-Presidente, que la publicará, una vez
realizado el nombramiento, en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios y en la sede
electrónica del Ayuntamiento.
El aspirante propuesto presentará en el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a contar
desde el siguiente a aquel en que se haga pública la relación de aprobados en el B.O.P., los documentos
acreditativos en la base segunda de esta convocatoria, excepto aquellos documentos que ya hayan sido
presentados previamente.
Si dentro del plazo indicado no presentase la documentación, o no reuniera los requisitos exigidos, salvo
causas de fuerza mayor, no podrá ser nombrado y quedarían anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la
convocatoria. En este caso la Alcaldía efectuará el nombramiento a favor del aspirante que, habiendo
superado la totalidad de los ejercicios de la oposición, siguiera en puntuación al inicialmente propuesto,
aplicándose en caso de empate entre aspirantes las normas establecidas en la base 8.3.
Quien tuviera la condición de funcionario público estará exento de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo en este caso presentar
certificación del Ministerio, Corporación u organismo público de que dependa, acreditando su condición y
cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.
Novena.- Nombramiento y toma de posesión.
9.1.- Elevada propuesta de nombramiento por parte del Tribunal Calificador, revisada la documentación
aportada por el interesado, y siendo esta conforme, la Alcaldesa dictará resolución acordando su
nombramiento para la plaza convocada. Dicho nombramiento se publicará en el DOE, en la sede electrónica
del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios.
9.2.- El aspirante nombrado deberá tomar posesión de su cargo en el plazo de los 30 días siguientes a la
notificación del nombramiento. Si no lo hiciera, sin causa justificada, quedarían anuladas todas las
actuaciones entendiéndose, así mismo, que renuncia a la plaza.
9.3.- En el indicado plazo, si procede, el nombrado deberá ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la
situación de excedencia voluntaria en el que viniera desempeñado.
En el acto de toma de posesión, el funcionario nombrado deberá prestar juramento o promesa de acuerdo
con la formula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
Décima.- Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados
recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso- administrativo en el plazo
de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz a partir del día siguiente al de
publicación de su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 896/1991, de 7
de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
2. Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
Relación de aprobados: Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará un anuncio que
contendrá al aspirante seleccionado, y elevará, dicha relación, al Alcalde-Presidente, que la publicará, una vez
realizado el nombramiento, en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios y en la sede
electrónica del Ayuntamiento.
El aspirante propuesto presentará en el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a contar
desde el siguiente a aquel en que se haga pública la relación de aprobados en el B.O.P., los documentos
acreditativos en la base segunda de esta convocatoria, excepto aquellos documentos que ya hayan sido
presentados previamente.
Si dentro del plazo indicado no presentase la documentación, o no reuniera los requisitos exigidos, salvo
causas de fuerza mayor, no podrá ser nombrado y quedarían anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la
convocatoria. En este caso la Alcaldía efectuará el nombramiento a favor del aspirante que, habiendo
superado la totalidad de los ejercicios de la oposición, siguiera en puntuación al inicialmente propuesto,
aplicándose en caso de empate entre aspirantes las normas establecidas en la base 8.3.
Quien tuviera la condición de funcionario público estará exento de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo en este caso presentar
certificación del Ministerio, Corporación u organismo público de que dependa, acreditando su condición y
cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.
Novena.- Nombramiento y toma de posesión.
9.1.- Elevada propuesta de nombramiento por parte del Tribunal Calificador, revisada la documentación
aportada por el interesado, y siendo esta conforme, la Alcaldesa dictará resolución acordando su
nombramiento para la plaza convocada. Dicho nombramiento se publicará en el DOE, en la sede electrónica
del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios.
9.2.- El aspirante nombrado deberá tomar posesión de su cargo en el plazo de los 30 días siguientes a la
notificación del nombramiento. Si no lo hiciera, sin causa justificada, quedarían anuladas todas las
actuaciones entendiéndose, así mismo, que renuncia a la plaza.
9.3.- En el indicado plazo, si procede, el nombrado deberá ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la
situación de excedencia voluntaria en el que viniera desempeñado.
En el acto de toma de posesión, el funcionario nombrado deberá prestar juramento o promesa de acuerdo
con la formula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
Décima.- Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados
recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso- administrativo en el plazo
de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz a partir del día siguiente al de
publicación de su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 896/1991, de 7
de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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