Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Arco. (03398/2021)
Bases para la provisión de una plaza de Administrativo
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Ayuntamiento de Fuente del Arco

Anuncio 3398/2021

Todos ellos deberán ostentar la titulación adecuada para garantizar en su composición los principios de
profesionalidad e imparcialidad y en su actuación los de independencia y discrecionalidad técnica, actuando
siempre a título individual y no pudiendo ostentarse a modo de representación o por cuenta de nadie.
5.3.- El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que
demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de tareas de vigilancia y control del desarrollo de
los diferentes ejercicios.
5.4.- La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria.
5.5.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario
o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros con derecho a voto.
En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los Vocales
con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie,
su sustitución se hará por el Vocal de mayor edad con derecho a voto.
5.6.- El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas
necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases.
5.7.- Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la
forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones
planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
5.8.- Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas deberán abstenerse de formar parte del mismo, o
podrán ser recusados, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.9.- Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración municipal, aunque esta, en su caso,
pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.10.- Podrán estar presentes en el Tribunal durante la totalidad del proceso selectivo, en calidad de
observadores, con voz pero sin voto, un representante de las organizaciones sindicales con representación en
este Excmo. Ayuntamiento.
Sexta.- Actuación de los aspirantes.
6.1.- Los aspirantes serán convocados en llamamiento único.
La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando
excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo; salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada
y libremente apreciada por el Tribunal.
Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará el lugar, fecha, y hora de
comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal Calificador. Dicha resolución se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia y en tablón de anuncios del Ayuntamiento con una antelación de, al menos,
quince días hábiles a dicho comienzo.
Las pruebas selectivas no podrán comenzar hasta transcurridos 2 meses desde la fecha de publicación del
anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Entre la finalización de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48
horas y máximo de 15 días.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas todos los anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria se
harán públicos en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento.
6.2.- Los aspirantes deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte, N.I.E. o carnet de conducir,
así como de bolígrafo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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