Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villalba de los Barros. Delegación de Hacienda (Mérida). (03356/2021)
Bases para la provisión por concurso de movilidad de una plaza de Agente de la Policía Local
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villalba de los Barros
Anuncio 3356/2021
Todos los acuerdos del Tribunal Calificador se insertarán en la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Villalba de los
Barros, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 47.7 letra d), de la Ley 7/2017, de 1 de agosto.
SEXTA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DEL ASPIRANTE IDÓNEO MEDIANTE VALORACIÓN DE MÉRITOS.
El procedimiento de selección es el concurso, que se valorará conforme a los méritos que a continuación se detallan:
A) Valoración de méritos.
a) Formación. Por cursos impartidos o recibidos, convocados y homologados por Entidades Autorizadas,
relacionadas con el puesto de trabajo a cubrir, hasta un máximo de 2 puntos, con arreglo a los tramos
siguientes:
- Si no se especifica el número de horas: 0,00 puntos.
- Menos de 10 horas: 0.20 puntos
- De 10 a 20 horas: 0,25 puntos.
- De 21 a 30 horas: 0,35 puntos.
- De 31 a 40 horas: 0,45 puntos.
- De 41 a 50 horas: 0,55 puntos.
- De 51 a 60 horas: 0,65 puntos.
- De más de 60 horas:0,75 puntos.
No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, los cursos obligatorios que formen parte del proceso de
selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
En los documentos acreditativos de superación de los cursos deberá hacerse constar el contenido del curso y
la duración del mismo con especificación clara de las horas impartidas. Los cursos recibidos serán justificados
con el correspondiente certificado y/o diploma de superación del curso en el que consten las firmas del
secretario, gerente o coordinador con el visto bueno del responsable de la entidad que imparte el curso, así
como el sello de la misma.
En aquellos documentos en los que se acrediten las horas mediante créditos y en éstos no se determine el
número de horas que corresponde cada uno de ellos, se entenderá que equivale a diez horas por crédito.
Para la valoración de este apartado, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el capítulo IV del Título V de la Ley
7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de las Policías Locales de Extremadura.
Puntuación máxima por formación: 2 puntos.
Se aplicará la citada puntuación por una sola titulación y solo por la más alta alcanzada.
b) Experiencia/antigüedad.
Se valorarán los servicios prestados como funcionarios de los Cuerpos de Policía Local, hasta un máximo de 4
puntos, en la forma siguiente:
— Por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de
Policía Local de Extremadura, en la categoría de Agente u Oficial de Policía Local: 0,1 hasta un
máximo de 4 puntos.
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento General
de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de
trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado
por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
c) Por agrupación/conciliación de vida familiar y laboral: El máximo de puntuación a obtener por este criterio
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Todos los acuerdos del Tribunal Calificador se insertarán en la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Villalba de los
Barros, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 47.7 letra d), de la Ley 7/2017, de 1 de agosto.
SEXTA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DEL ASPIRANTE IDÓNEO MEDIANTE VALORACIÓN DE MÉRITOS.
El procedimiento de selección es el concurso, que se valorará conforme a los méritos que a continuación se detallan:
A) Valoración de méritos.
a) Formación. Por cursos impartidos o recibidos, convocados y homologados por Entidades Autorizadas,
relacionadas con el puesto de trabajo a cubrir, hasta un máximo de 2 puntos, con arreglo a los tramos
siguientes:
- Si no se especifica el número de horas: 0,00 puntos.
- Menos de 10 horas: 0.20 puntos
- De 10 a 20 horas: 0,25 puntos.
- De 21 a 30 horas: 0,35 puntos.
- De 31 a 40 horas: 0,45 puntos.
- De 41 a 50 horas: 0,55 puntos.
- De 51 a 60 horas: 0,65 puntos.
- De más de 60 horas:0,75 puntos.
No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, los cursos obligatorios que formen parte del proceso de
selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
En los documentos acreditativos de superación de los cursos deberá hacerse constar el contenido del curso y
la duración del mismo con especificación clara de las horas impartidas. Los cursos recibidos serán justificados
con el correspondiente certificado y/o diploma de superación del curso en el que consten las firmas del
secretario, gerente o coordinador con el visto bueno del responsable de la entidad que imparte el curso, así
como el sello de la misma.
En aquellos documentos en los que se acrediten las horas mediante créditos y en éstos no se determine el
número de horas que corresponde cada uno de ellos, se entenderá que equivale a diez horas por crédito.
Para la valoración de este apartado, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el capítulo IV del Título V de la Ley
7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de las Policías Locales de Extremadura.
Puntuación máxima por formación: 2 puntos.
Se aplicará la citada puntuación por una sola titulación y solo por la más alta alcanzada.
b) Experiencia/antigüedad.
Se valorarán los servicios prestados como funcionarios de los Cuerpos de Policía Local, hasta un máximo de 4
puntos, en la forma siguiente:
— Por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de
Policía Local de Extremadura, en la categoría de Agente u Oficial de Policía Local: 0,1 hasta un
máximo de 4 puntos.
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento General
de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de
trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado
por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
c) Por agrupación/conciliación de vida familiar y laboral: El máximo de puntuación a obtener por este criterio
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