Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villalba de los Barros. Delegación de Hacienda (Mérida). (03356/2021)
Bases para la provisión por concurso de movilidad de una plaza de Agente de la Policía Local
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Ayuntamiento de Villalba de los Barros

Anuncio 3356/2021

será de 3 puntos, con el siguiente baremo:
- Por residir legalmente el núcleo familiar a una distancia inferior a 20 km de Villalba de los
Barros: 0,5 puntos.
- Por residir legalmente el núcleo familiar a una distancia entre 20 y 50 km de Villalba de los
Barros: 2,5 puntos.

SÉPTIMA.- CALIFICACIÓN DEL CONCURSO Y NORMAS PARA RESOLVER LOS EMPATES.
7.1.- La calificación definitiva del concurso será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados
anteriores, determinándose así el orden de la clasificación definitiva. Será seleccionado el aspirante que haya obtenido la
mayor puntuación total.
7.2.- En caso de empate el Tribunal seleccionará al aspirante que mayor puntuación haya obtenido en el apartado 6, en
primer lugar, la mayor puntuación obtenida en experiencia/antigüedad; en caso de persistir el empate, la mayor puntuación
obtenida en el apartado de agrupación familiar; en tercer lugar, la mayor puntuación obtenida en el apartado de la
formación, por este orden. De persistir el empate se resolverá por sorteo público.
Previamente, los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde
que se publica en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el tablón de anuncios, los documentos justificativos de las
condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se
dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas las
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
OCTAVA.- LISTA DE SELECCIONADOS Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL.
8.1.- Publicación de la lista. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios la
relación de los aspirantes seleccionados, no pudiendo rebasar éstos, el número de plazas convocadas.
8.2.- Elevación de la lista y acta de la sesión. Simultáneamente a su publicación, el Tribunal elevará la relación expresada a la
Alcaldía-Presidencia para que se elabore la pertinente propuesta de nombramiento como funcionario de carrera al
aspirante que hubiese sido seleccionado por el Tribunal Calificador.
NOVENA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO.
9.1.- Presentación de documentos: El aspirante propuesto para su nombramiento estará obligado a presentar, dentro del
plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de seleccionados en el tablón de
edictos del Ayuntamiento, todos los documentos acreditativos de las condiciones establecidas en la base segunda de esta
convocatoria, excepto aquellos documentos que ya hayan sido presentados previamente.
9.2.- Falta de presentación de documentos: Si dentro del plazo indicado el aspirante propuesto no presentase la
documentación, o no reuniera los requisitos exigidos, salvo causas de fuerza mayor, no podrá ser nombrado y quedarían
anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en la
instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso la Sr. Alcalde-Presidente efectuará el nombramiento a
favor del primero de los aspirantes no propuestos que tuviera la mayor puntuación, aplicándose en caso de empate entre
aspirantes las normas establecidas en la base 7.2.
9.3.- Nombramiento. Concluido el proceso selectivo, y aportados los documentos a que se refiere la base 9.1 anterior, la
Alcaldía-Presidencia procederá al nombramiento como funcionario del Ayuntamiento de Villalba de los Barros al aspirante
propuesto.
DÉCIMO. TOMA DE POSESIÓN.
10.1.-Toma de posesión. El aspirante nombrado funcionario de carrera deberá tomar posesión de su cargo en el plazo
máximo de 15 días desde su nombramiento. Si no lo hiciera, sin causa justificada, quedarían anuladas todas las actuaciones
entendiéndose, asimismo, que renuncia a la plaza.
10.2.- En el acto de toma de posesión, el funcionario nombrado deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con la
fórmula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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