Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villalba de los Barros. Delegación de Hacienda (Mérida). (03356/2021)
Bases para la provisión por concurso de movilidad de una plaza de Agente de la Policía Local
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Ayuntamiento de Villalba de los Barros
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más trámite y será excluido/a de la lista de aspirantes admitidos/as.
4.3.- Lista provisional de admitidos y excluidos. Los/las aspirantes excluidos/as, así como los omitidos/as en la lista
provisional de admitidos/as, dispondrán de idéntico plazo al anterior a efectos de reclamaciones, que, de haberlas, serán
aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública y expuesta,
asimismo, en la forma indicada anteriormente.
4.4.-Lista definitiva de admitidos y excluidos. En la resolución aprobatoria de las listas definitivas que se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, página web y tablón de anuncios municipal, se determinará el lugar, día y hora de
la valoración de los méritos, así como la composición del Tribunal Calificador.
QUINTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
5.1.- Composición del Tribunal Calificador: La Comisión de Valoración estará constituida, en base a lo dispuesto en el artículo
50 de las normas-marco, por cinco miembros con sus respectivos suplentes y, en todo caso, formarán parte de la Comisión:
a) Presidente/a: Un/a funcionario/a de la Administración Local designado/a por la Alcaldía.
b) Secretario/a: El/a funcionario/a de la Administración Local o Autonómica, con voz pero sin voto,
designado/a por la Alcaldía.
c) Vocales: Un funcionario/a de carrera designado por la Consejería competente en materia de coordinación
de Policías Locales y dos Agentes de la Policía Local de este u otro municipio de la Comunidad Autónoma,
designados por la Alcalde.
La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica y todos poseerán titulación igual o superior a las
exigidas para las plazas convocadas.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y profesionalidad, asimismo, se
tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes, durante la totalidad del proceso selectivo, un observador/a por
cada una de las centrales u organizaciones sindicales con representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
La Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores/as Especialistas. Dichos/as Asesores/as se limitarán
a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite la Comisión, por lo que actuarán con voz, pero
sin voto.
La composición concreta de la Comisión de Valoración, con la correspondiente designación de cada uno de sus miembros,
se llevará a efecto mediante la resolución que aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, y que se hará pública en
la web municipal (dirección https://villalbadelosbarros.sedelectronica.es/info.0), así como la publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia.
5.2.- Actuación del Tribunal: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de
sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente/a y Secretario/a.
La actuación de la Comisión habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. La Comisión resolverá, por
mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas
contenidas en estas bases, y estará facultada para resolver las cuestiones que puedan suscitarse, así como para adoptar las
medidas necesarias que garanticen el debido orden en lo no previsto en las bases.
Los/as componentes del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la autoridad convocante,
cuando se dé alguna causa de abstención señalada en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Asimismo, no podrán formar parte de la Comisión los/as funcionarios/as que, en el ámbito de actividades privadas,
hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la correspondiente convocatoria.
En todo lo no previsto expresamente en estas bases, será de aplicación a las comisiones de valoración lo dispuesto para los
órganos colegiados en el capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y, supletoriamente, el Reglamento General de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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más trámite y será excluido/a de la lista de aspirantes admitidos/as.
4.3.- Lista provisional de admitidos y excluidos. Los/las aspirantes excluidos/as, así como los omitidos/as en la lista
provisional de admitidos/as, dispondrán de idéntico plazo al anterior a efectos de reclamaciones, que, de haberlas, serán
aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública y expuesta,
asimismo, en la forma indicada anteriormente.
4.4.-Lista definitiva de admitidos y excluidos. En la resolución aprobatoria de las listas definitivas que se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, página web y tablón de anuncios municipal, se determinará el lugar, día y hora de
la valoración de los méritos, así como la composición del Tribunal Calificador.
QUINTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
5.1.- Composición del Tribunal Calificador: La Comisión de Valoración estará constituida, en base a lo dispuesto en el artículo
50 de las normas-marco, por cinco miembros con sus respectivos suplentes y, en todo caso, formarán parte de la Comisión:
a) Presidente/a: Un/a funcionario/a de la Administración Local designado/a por la Alcaldía.
b) Secretario/a: El/a funcionario/a de la Administración Local o Autonómica, con voz pero sin voto,
designado/a por la Alcaldía.
c) Vocales: Un funcionario/a de carrera designado por la Consejería competente en materia de coordinación
de Policías Locales y dos Agentes de la Policía Local de este u otro municipio de la Comunidad Autónoma,
designados por la Alcalde.
La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica y todos poseerán titulación igual o superior a las
exigidas para las plazas convocadas.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y profesionalidad, asimismo, se
tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes, durante la totalidad del proceso selectivo, un observador/a por
cada una de las centrales u organizaciones sindicales con representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
La Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores/as Especialistas. Dichos/as Asesores/as se limitarán
a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite la Comisión, por lo que actuarán con voz, pero
sin voto.
La composición concreta de la Comisión de Valoración, con la correspondiente designación de cada uno de sus miembros,
se llevará a efecto mediante la resolución que aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, y que se hará pública en
la web municipal (dirección https://villalbadelosbarros.sedelectronica.es/info.0), así como la publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia.
5.2.- Actuación del Tribunal: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de
sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente/a y Secretario/a.
La actuación de la Comisión habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. La Comisión resolverá, por
mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas
contenidas en estas bases, y estará facultada para resolver las cuestiones que puedan suscitarse, así como para adoptar las
medidas necesarias que garanticen el debido orden en lo no previsto en las bases.
Los/as componentes del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la autoridad convocante,
cuando se dé alguna causa de abstención señalada en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Asimismo, no podrán formar parte de la Comisión los/as funcionarios/as que, en el ámbito de actividades privadas,
hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la correspondiente convocatoria.
En todo lo no previsto expresamente en estas bases, será de aplicación a las comisiones de valoración lo dispuesto para los
órganos colegiados en el capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y, supletoriamente, el Reglamento General de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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