Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villalba de los Barros. Delegación de Hacienda (Mérida). (03356/2021)
Bases para la provisión por concurso de movilidad de una plaza de Agente de la Policía Local
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Ayuntamiento de Villalba de los Barros

Anuncio 3356/2021

C. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de sus funciones.
D. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de la
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. De producirse la
suspensión o la inhabilitación con posterioridad a la resolución del concurso de movilidad por un
procedimiento iniciado con anterioridad a la fecha de convocatoria del concurso, se entenderán anuladas
todas las actuaciones respecto del aspirante.
E. Estar en posesión del permiso de conducir de las clases A-2 y B.
F. Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
G. No encontrarse en situación de segunda actividad, y que al interesado le resten como mínimos cinco años
para pasar a esa situación por petición propia.
H. No hallarse en situación administrativa de suspensión de funciones.
Que al interesado le resten como mínimo 5 años para pasar a situación de segunda actividad por petición propia.
Todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán poseerse el día de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo y hasta el momento, en su caso, de toma de
posesión.
TERCERA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
3.1.- Las solicitudes (anexo I), requiriendo tomar parte en el concurso, los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen
todos los y cada uno de los requisitos exigidos, en los términos que se recogen en la base segunda, y que se comprometen a
prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey, y guardar la Constitución
como norma fundamental del Estado, como se recoge en el anexo I a esta convocatoria. A la instancia se acompañara:
a) Fotocopia del DNI.
b) La documentación acreditativa de los méritos que se alegan a efectos de valoración del concurso.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a instancia de
parte interesada.
3.2.- Lugar de presentación de instancias: Las instancias, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, se presentarán en el Registro
General de este Excmo. Ayuntamiento, en horas de oficina, o conforme a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las instancias presentadas en las oficinas de Correos, de acuerdo con lo previsto en dicho artículo, se presentarán en sobre
abierto, para ser fechadas y selladas por Correos, antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias.
3.3.- Plazo de presentación de instancias: El plazo de presentación será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel
en que aparezca publicado el anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, una vez que se hubiesen
publicado íntegramente las bases en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web de este Ayuntamiento y el anuncio de
la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su
modificación dentro del plazo establecido de presentación de solicitudes, mediante escrito motivado, transcurrido dicho
plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
CUARTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
4.1.- Lista provisional de admitidos/as: Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, en el
plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as.
La resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, página web y tablón de edictos del Ayuntamiento,
contendrá la relación de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as, así como las causas de exclusión de estos/as.
4.2.- Subsanación de instancias y reclamaciones: Si alguna instancia adoleciese de algún defecto se requerirá al/la
interesado/a para que en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de la resolución en el BOP, subsane
la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se archivará su instancia sin
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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