Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Sancti-Spiritus. (03338/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de utilización de la piscina municipal de Sancti-Spíritus
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Ayuntamiento de Sancti-Spiritus
Anuncio 3338/2021
Artículo 12.- Actividades organizadas por el Servicio Municipal de Deportes.
1.- Las actividades programadas por el Servicio Municipal de Deportes tendrán prioridad sobre el uso de las instalaciones.
2.- Se destinará una calle para nado libre, delimitada con una corchera. No obstante, con carácter excepcional, podrá
suprimirse la calle de nado libre cuando sea incompatible con las actividades programadas por el Servicio Municipal de
Deportes.
3.- Los usuarios que se encuentres inscritos en alguna actividad programada atenderán a los consejos y normas de los
profesores o monitores, respetando en todo momento la normativa vigente.
4.- Durante la celebración de actividades, cursos, entrenamiento y competiciones organizados por el Servicio Municipal de
Deportes, las calles o zonas reservadas para este fin no podrán ser utilizadas por personas ajenas a estas actividades.
Artículo 13.- Infracciones.
1.- Se consideran infracciones la realización de actividades prohibidas en esta Ordenanza, así como cualquier otra actividad
que suponga una actuación contraria a las más elementales reglas de uso y disfrute de las instalaciones.
2.- Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
- La realización de actividades en las instalaciones de las piscinas sin disponer de autorización concedida por
el Ayuntamiento, cuando dicha autorización sea necesaria de conformidad con lo dispuesto por esta
Ordenanza.
- El incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones cuando se comprometa gravemente la
seguridad o salud de los usuarios de las piscinas.
- La falta de cumplimiento de forma consciente y deliberada de las disposiciones establecidas en esta
Ordenanza, cuando se comprometa gravemente la seguridad o salud de los restantes usuarios de las
piscinas.
- La resistencia, coacción, amenaza, desacato o cualquier otra forma de actuación ejercida sobre el personal
de la instalación.
- La sustracción, deterioro o destrucción de cualquier elemento de la instalación.
- El uso de las piscinas cuando estas estén cerradas al público (horario).
- Grabar video o hacer fotos a personas ajenas a su entorno o sin su autorización.
- La comisión en el plazo de dos años de dos o más infracciones graves, sancionadas mediante resolución
administrativa firme.
3.- Tendrán consideración de infracciones graves:
- Incumplir de forma reiterada las órdenes o instrucciones emanadas del personal de las instalaciones.
- Los comportamientos y actitudes que atenten gravemente a la dignidad y el decoro.
- Los comportamientos y actitudes que perturben o molesten de forma grave la tranquilidad y comodidad de
los restantes usuarios.
- El incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones cuando no constituya infracción muy
grave.
- La comisión en el plazo de dos años de dos o más infracciones graves, sancionadas mediante resolución
administrativa firme.
4.- Tendrán la consideración de infracciones leves: Constituyen infracciones leves cualesquiera violaciones de las normas
contenidas en esta Ordenanza que, no estando tipificadas como muy graves o graves, afecten al normal uso de las
instalaciones de las piscinas o perturben o molesten a sus usuarios.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 12.- Actividades organizadas por el Servicio Municipal de Deportes.
1.- Las actividades programadas por el Servicio Municipal de Deportes tendrán prioridad sobre el uso de las instalaciones.
2.- Se destinará una calle para nado libre, delimitada con una corchera. No obstante, con carácter excepcional, podrá
suprimirse la calle de nado libre cuando sea incompatible con las actividades programadas por el Servicio Municipal de
Deportes.
3.- Los usuarios que se encuentres inscritos en alguna actividad programada atenderán a los consejos y normas de los
profesores o monitores, respetando en todo momento la normativa vigente.
4.- Durante la celebración de actividades, cursos, entrenamiento y competiciones organizados por el Servicio Municipal de
Deportes, las calles o zonas reservadas para este fin no podrán ser utilizadas por personas ajenas a estas actividades.
Artículo 13.- Infracciones.
1.- Se consideran infracciones la realización de actividades prohibidas en esta Ordenanza, así como cualquier otra actividad
que suponga una actuación contraria a las más elementales reglas de uso y disfrute de las instalaciones.
2.- Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
- La realización de actividades en las instalaciones de las piscinas sin disponer de autorización concedida por
el Ayuntamiento, cuando dicha autorización sea necesaria de conformidad con lo dispuesto por esta
Ordenanza.
- El incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones cuando se comprometa gravemente la
seguridad o salud de los usuarios de las piscinas.
- La falta de cumplimiento de forma consciente y deliberada de las disposiciones establecidas en esta
Ordenanza, cuando se comprometa gravemente la seguridad o salud de los restantes usuarios de las
piscinas.
- La resistencia, coacción, amenaza, desacato o cualquier otra forma de actuación ejercida sobre el personal
de la instalación.
- La sustracción, deterioro o destrucción de cualquier elemento de la instalación.
- El uso de las piscinas cuando estas estén cerradas al público (horario).
- Grabar video o hacer fotos a personas ajenas a su entorno o sin su autorización.
- La comisión en el plazo de dos años de dos o más infracciones graves, sancionadas mediante resolución
administrativa firme.
3.- Tendrán consideración de infracciones graves:
- Incumplir de forma reiterada las órdenes o instrucciones emanadas del personal de las instalaciones.
- Los comportamientos y actitudes que atenten gravemente a la dignidad y el decoro.
- Los comportamientos y actitudes que perturben o molesten de forma grave la tranquilidad y comodidad de
los restantes usuarios.
- El incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones cuando no constituya infracción muy
grave.
- La comisión en el plazo de dos años de dos o más infracciones graves, sancionadas mediante resolución
administrativa firme.
4.- Tendrán la consideración de infracciones leves: Constituyen infracciones leves cualesquiera violaciones de las normas
contenidas en esta Ordenanza que, no estando tipificadas como muy graves o graves, afecten al normal uso de las
instalaciones de las piscinas o perturben o molesten a sus usuarios.
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