Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Sancti-Spiritus. (03338/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de utilización de la piscina municipal de Sancti-Spíritus
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Ayuntamiento de Sancti-Spiritus

Anuncio 3338/2021

n) Los usuarios respetarán los horarios de funcionamiento de la instalación.
ñ) Los usuarios deberán mantener en todo momento la adecuada conducta, con respeto de las instalaciones y
de los restantes usuarios.
o) Los usuarios deberán comunicar de forma inmediata al personal de la instalación cualquier deterioro o
anomalía que ponga en peligro la integridad de las personas o el correcto funcionamiento de la instalación.
p) No existe servicio de guardarropa o de guardería de cualquier tipo de elementos.
q) En ningún caso se responderá de los objetos depositados en los vestuarios u otras instalaciones de las
piscinas. Se recomienda no depositar objetos de valor.
Artículo 9.- Normas en la zona de playa y lámina de agua.
En la zona de playa y lámina de agua:
a) No está permitido el acceso ni la estancia en las zonas de playa y láminas de agua con prendas y calzado de
calle. Deberán cambiarse el calzado utilizado para acceder a la instalación con chancletas de baño para evitar
accidentes y el posible contagio de enfermedades. En las zonas de playa no se podrá acceder con ningún tipo
de calzado. Excepcionalmente, podrán utilizarse bolsas protectoras de calzado para acceder a las piscinas.
b) No se puede comer, beber, ni fumar en la zona de playa y láminas de agua.
c) Es obligatorio ducharse antes de bañarse.
d) En caso de tormenta, los bañistas deberán salir lo antes posible del agua y alejarse de los vasos de la
piscina.
e) No está permitido acercarse a las salidas de agua, skimers, rebosaderos, etc.
f) En aras de la adecuada higiene y de la sanidad colectiva, se recomienda el uso de gorro de baño.
g) Todo usuario deberá acceder a los distintos vasos provistos de traje de baño.
h) No está permitido el uso en la piscina de cualquier elemento que pueda afectar a los usuarios (aletas,
colchones, pelotas, etc....), salvo en actividades programadas con un responsable en las que quede totalmente
garantizada la seguridad del resto de los usuarios de las instalaciones.
i) No se permite tirarse de cabeza o acciones similares en los vasos en los que así se indique.
Artículo 10.- Normas en las zonas verdes.
En las zonas verdes:
a) No está permitido el acceso con calzado de calle.
b) No está permitido el uso de sombrillas que no sean propias de la instalación.
c) Se recomienda tomar el sol, ducharse y entrar al agua de forma moderada.
d) Se permite ingerir bebidas no alcohólicas, siempre que los envases no sean de vidrio y se depositen en las
papeleras.
e) No está permitido comer ningún tipo de alimento si no es en la zona antes indicada.
Artículo 11.- Normas en las zonas destinadas a comida.
Únicamente se podrá comer:
- En el recinto del bar y terraza y la zona de merendero habilitada.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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