Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Sancti-Spiritus. (03338/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de utilización de la piscina municipal de Sancti-Spíritus
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Ayuntamiento de Sancti-Spiritus

Anuncio 3338/2021

municipales, con la finalidad de prestar adecuadamente el servicio público al que están destinadas las instalaciones.
Artículo 6.- Fórmulas de acceso.
1.- Las distintas fórmulas de pago que existen actualmente para acceder a las instalaciones deportivas objeto de este
Reglamento son:
a. Entradas de acceso individual. Se expedirán en el momento de acceder a la instalación y serán válidas
exclusivamente para el tiempo en que la persona permanezca en el interior del recinto. Deberá guardarse
hasta que abandone el mismo. Se presentará a los empleados de la instalación siempre que estos lo soliciten.
b. Bono. La validez de los bonos se extenderá al período de tiempo o al número de usos para el que haya sido
expedido. El bono deberá guardarse hasta que abandone el recinto. Deberá presentarse a los empleados de
la instalación siempre que estos lo soliciten.
2.- El acceso mediante las fórmulas descritas dará derecho al uso y disfrute de aquellos elementos de la instalación que no
estén sujetos a un canon específico.
3.- Los usuarios que hayan accedido a las piscinas mediante entradas diarias o con bonos temporales, podrán salir de la
instalación por su regreso en el mismo día, autorizándose la salida sellándose su entrada.
4.- Tanto el bono nominativo como la entrada son personales en intransferibles, pudiendo exigirse por el personal de la
instalación la exhibición del DNI o del Libro de Familia.
Artículo 7.- Periodos y horarios de uso.
Las piscinas municipales permanecerán abiertas en los periodos de tiempo y en los horarios de uso que se determinen por
la Alcaldía.
Artículo 8.- Normas de carácter general.
Con carácter general, en todo el recinto:
a) Se prohíbe introducir perros u otros animales.
b) Se prohíbe introducir bicicletas, patines, aparatos de audio, tumbonas, sillas, balones, etc.
c) Se prohíbe introducir envases o recipientes de vidrio.
d) No podrán utilizar las instalaciones aquellas personas que padezcan algún tipo de enfermedad infectocontagiosa.
e) Se prohíbe introducir o ingerir bebidas alcohólicas (salvo en zonas del bar).
f) No están permitidas aquellas acciones o actividades que perturben o molesten la tranquilidad y comodidad
del resto de los usuarios (correr, jugar con balones o pelotas, juegos violentos, zambullirse de forma brusca,
empujar, usar aparatos musicales, etc...).
g) No está permitido realizar acciones que conlleven un deterioro de la calidad del agua y del recinto en
general.
h) No está permitido grabar videos o hacer fotos de personas ajenas a su entorno sin su autorización.
i) Los usuarios deberán atender en todo momento las indicaciones del personal de la instalación.
j) No se permite comer fuera de los lugares indicados para tal fin (terraza del bar o merendero autorizado).
k) Los usuarios ayudarán a mantener limpia la instalación, colaborando con el personal de la instalación y
utilizando las papeleras situadas en las diversas zonas.
l) Los usuarios respetarán todo el equipamiento y mobiliarios de la instalación.
m) Los usuarios deberán respetar los espacios destinados a actividades organizadas por el Servicio Municipal
de Deportes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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