Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Sancti-Spiritus. (03338/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de utilización de la piscina municipal de Sancti-Spíritus
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Ayuntamiento de Sancti-Spiritus

Anuncio 3338/2021

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Sancti-Spiritus
Sancti-Spiritus (Badajoz)
Anuncio 3338/2021
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de utilización de la piscina municipal de Sancti-Spíritus

APROBACIÓN DE ORDENANZA REGULADORA DE UTILIZACIÓN DE LA PISCINA MUNICIPAL DE SANCTI-SPÍRITUS (BADAJOZ)
Habiendo transcurrido, sin reclamaciones, el plazo de treinta días hábiles, relativo al acuerdo insertado en el Boletín Oficial
de la Provincia número 103, de fecha: 2 de junio de 2021, sobre aprobación provisional de la Ordenanza municipal
reguladora de la utilización de la piscina municipal de Sancti-Spíritus, el mismo ha quedado aprobado de manera definitiva.
Contra esta aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo que se
establece en la normativa reguladora de dicha jurisdicción.
La citada Ordenanza queda redactada del siguiente modo:
"ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DE LA PISCINA MUNICIPAL DE SANCTI-SPÍRITUS (BADAJOZ)
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza será de aplicación a las piscinas municipales de titularidad del Ayuntamiento de Sancti-Spíritus.
Artículo 2.
La piscina municipal de Sancti-Spíritus son un bien de dominio público destinada al servicio público.
Artículo 3.- Acceso.
1.- Las piscinas municipales son de acceso libre para los ciudadanos, sin ninguna otra limitación que el pago de la tasa
correspondiente para el uso y disfrute de la instalación, de acuerdo con las tarifas establecidas en la Ordenanza fiscal
correspondiente.
2.- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Ayuntamiento, a través de sus responsables y el personal del servicio
de las instalaciones, tiene la facultad de, como medida cautelar, negar el acceso o expulsar a aquellas personas que
incumplan de forma reiterada alguna de las normas contenidas en esta Ordenanza y en la restante normativa legal
aplicable, o cuyas acciones pongan en peligro la seguridad, salud o tranquilidad de los usuarios.
3.- Existirá una limitación general de acceso en función del aforo de la piscina.
4.- Los menores que no alcancen la edad de 12 años en el año correspondiente al inicio de cada temporada de baño, para
acceder a la instalación, deberán ir acompañados de una persona mayor de edad que se responsabilice de ellos durante
todo el tiempo que permanezcan en el interior del recinto.
5.- El acceso a las instalaciones supone la aceptación de las normas contenidas en esta Ordenanza.
6.- La utilización de las piscinas para la realización de actividades no programadas por el Servicio Municipal de Deportes
exigirá expresa autorización del Ayuntamiento.
Artículo 4.- Información obligatoria.
En las piscinas municipales figurará con carácter preceptivo y en un lugar visible un cartel con las siguientes informaciones:
a) Texto vigente regulador de la tasa por el uso de las piscinas municipales.
b) Normas de uso de las instalaciones municipales.
c) Datos técnicos y características de la instalación.
Artículo 5.- Mantenimiento y conservación.
El Ayuntamiento de Sancti-Spíritus, velará por el mantenimiento y conservación en las debidas condiciones de las piscinas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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