Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Sancti-Spiritus. (03338/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de utilización de la piscina municipal de Sancti-Spíritus
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Ayuntamiento de Sancti-Spiritus
Anuncio 3338/2021
Artículo 14.- Sanciones.
1.- Serán sancionadas cuantas infracciones se cometan contra las disposiciones de esta Ordenanza, dentro de los límites
previstos en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
2.- Las sanciones por las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán las siguientes:
A) Infracciones muy graves:
- Multa de 101,00 a 150,00 euros.
- Expulsión o prohibición de acceso al recinto de las piscinas por un periodo de hasta 2 años.
B) Infracciones graves:
- Multa de 51,00 a 100,00 euros.
- Expulsión o prohibición de acceso al recinto de las piscinas por un periodo de hasta 1 años.
C) Infracciones leves:
- Multa de 0,00 a 50,00 euros.
- Expulsión o prohibición de acceso al recinto de las piscinas por un periodo de hasta 7 días.
3.- Para la graduación de las respectivas sanciones se valorará conjuntamente las siguientes circunstancias:
a) Naturaleza de la infracción.
b) Grado de peligro para las personas o bienes.
c) Grado de intencionalidad.
d) Reincidencia.
e) Gravedad del daño causado.
f) Demás circunstancias concurrentes que se estime oportuno considerar.
4.- Las responsabilidades y sanciones se sustanciarán y ejecutarán por vía administrativa, de acuerdo con la legislación
reguladora del procedimiento administrativo común.
5.- Las sanciones serán independientes de la obligación de reparar el daño causado y de restituir lo que se hubiese
usurpado, así como de otras responsabilidades en que haya podido incurrirse.
Artículo 15.- Acciones civiles y penales.
Con independencia del régimen disciplinario expuesto anteriormente, el Ayuntamiento podrá ejercer las acciones civiles y
penales ante la jurisdicción competente.
Disposición final.- La presente Ordenanza que ha sido aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento el día 28 de mayo de
2021, y entrará en vigor tras la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia."
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Sancti-Spíritus, a 8 de julio de 2021.- El Alcalde-Presidente, Manuel Moralo Castro.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 14.- Sanciones.
1.- Serán sancionadas cuantas infracciones se cometan contra las disposiciones de esta Ordenanza, dentro de los límites
previstos en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
2.- Las sanciones por las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán las siguientes:
A) Infracciones muy graves:
- Multa de 101,00 a 150,00 euros.
- Expulsión o prohibición de acceso al recinto de las piscinas por un periodo de hasta 2 años.
B) Infracciones graves:
- Multa de 51,00 a 100,00 euros.
- Expulsión o prohibición de acceso al recinto de las piscinas por un periodo de hasta 1 años.
C) Infracciones leves:
- Multa de 0,00 a 50,00 euros.
- Expulsión o prohibición de acceso al recinto de las piscinas por un periodo de hasta 7 días.
3.- Para la graduación de las respectivas sanciones se valorará conjuntamente las siguientes circunstancias:
a) Naturaleza de la infracción.
b) Grado de peligro para las personas o bienes.
c) Grado de intencionalidad.
d) Reincidencia.
e) Gravedad del daño causado.
f) Demás circunstancias concurrentes que se estime oportuno considerar.
4.- Las responsabilidades y sanciones se sustanciarán y ejecutarán por vía administrativa, de acuerdo con la legislación
reguladora del procedimiento administrativo común.
5.- Las sanciones serán independientes de la obligación de reparar el daño causado y de restituir lo que se hubiese
usurpado, así como de otras responsabilidades en que haya podido incurrirse.
Artículo 15.- Acciones civiles y penales.
Con independencia del régimen disciplinario expuesto anteriormente, el Ayuntamiento podrá ejercer las acciones civiles y
penales ante la jurisdicción competente.
Disposición final.- La presente Ordenanza que ha sido aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento el día 28 de mayo de
2021, y entrará en vigor tras la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia."
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Sancti-Spíritus, a 8 de julio de 2021.- El Alcalde-Presidente, Manuel Moralo Castro.
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