Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (03350/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de las condiciones de circulación de los vehículos de movilidad personal (VMP) en vías urbanas de la ciudad de Almendralejo
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 3350/2021
1. Los agentes de la Policía Local encargados de la vigilancia del tráfico, podrán ordenar la retirada de la vía pública y su
traslado al depósito correspondiente, de cualquiera de los vehículos de VMP a que se refiere esta Ordenanza, cuando se
encuentren inmovilizados o estacionados en algunos de los supuestos o lugares prohibidos por esta Ordenanza, así como
en cualquiera de las situaciones siguientes:
a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones, al
funcionamiento de algún servicio público o causan deterioro al patrimonio público municipal.
b) Cuando el vehículo permanezca estacionado en el mismo lugar de la vía pública por el periodo de tiempo
superior a un mes, manteniendo únicamente el armazón o careciendo de los elementos mínimos necesarios
para la circulación que hagan presumir fundada y racionalmente su abandono.
c) En caso de accidente o avería que impida continuar su marcha.
d) Cuando, procediendo igualmente la inmovilización, no hubiera lugar adecuado para practicarla sin
obstaculizar la circulación de vehículos o peatones.
e) Cuando, inmovilizado en lugar que no perturbe la circulación, hubieran transcurrido más de 24 horas desde
el momento de la inmovilización sin que se hubieran subsanado las causas de la inmovilización.
f) Cuando la persona infractora no acredite su residencia habitual en territorio español, salvo si deposita el
importe de la sanción y de los gastos de inmovilización o garantiza su pago por cualquier medio admitido en
derecho.
g) Cuando los VMP permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservadas exclusivamente
para la circulación o para el servicio de determinadas personas usuarias y en las zonas reservadas en las
cargas y descargas.
h) Cuando dificulten, obstaculicen o supongan un peligro para la circulación.
2. Salvo en casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad del titular, debidamente
justificada, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del VMP serán por cuenta de la persona conductora
que cometió la infracción. En su defecto, serán por cuenta de la persona conductora habitual o de la persona arrendataria y
a falta de esta de la persona titular. Los gastos deberán de ser abonados como requisito previo a levantar la medida de
inmovilización, sin perjuicio del correspondiente derecho de recurso y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona
responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha medida.
Articulo 19.- Tratamiento residual de VMP.
1. El órgano municipal competente dictará resolución por la que declare el vehículo como residuo sólido urbano y ordenará,
si no reuniera las condiciones adecuadas para su recuperación y uso, su traslado a un centro autorizado de Tratamiento de
Vehículos para su posterior destrucción, en los supuestos siguientes:
a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses, desde que el VMP fuera inmovilizado o retirado de la vía
pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.
b) Cuando permanezca estacionado en un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente
desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten los distintivos de
identificación o las placas de matrícula en su caso.
c) Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo, su titular no lo hubiera
recogido en el plazo de dos meses.
d) Con anterioridad a la orden de traslado del VMP, la Administración requerirá al titular del mismo
advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al Centro
Autorizado de Tratamiento.
2. En el caso de que el VMP estuviera en perfecto estado de uso o fuera susceptible de reparación, el órgano municipal
competente dictará resolución por la que declare el mismo como residuo sólido urbano y se podrá ordenar su reutilización
en actividades municipales o en cualquier otro tipo de actividad que se desarrolle por organizaciones, asociaciones o
entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que tenga finalidad educativas, sociales, culturales o de interés general,
previa reparación en su caso por tales organizaciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. Los agentes de la Policía Local encargados de la vigilancia del tráfico, podrán ordenar la retirada de la vía pública y su
traslado al depósito correspondiente, de cualquiera de los vehículos de VMP a que se refiere esta Ordenanza, cuando se
encuentren inmovilizados o estacionados en algunos de los supuestos o lugares prohibidos por esta Ordenanza, así como
en cualquiera de las situaciones siguientes:
a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones, al
funcionamiento de algún servicio público o causan deterioro al patrimonio público municipal.
b) Cuando el vehículo permanezca estacionado en el mismo lugar de la vía pública por el periodo de tiempo
superior a un mes, manteniendo únicamente el armazón o careciendo de los elementos mínimos necesarios
para la circulación que hagan presumir fundada y racionalmente su abandono.
c) En caso de accidente o avería que impida continuar su marcha.
d) Cuando, procediendo igualmente la inmovilización, no hubiera lugar adecuado para practicarla sin
obstaculizar la circulación de vehículos o peatones.
e) Cuando, inmovilizado en lugar que no perturbe la circulación, hubieran transcurrido más de 24 horas desde
el momento de la inmovilización sin que se hubieran subsanado las causas de la inmovilización.
f) Cuando la persona infractora no acredite su residencia habitual en territorio español, salvo si deposita el
importe de la sanción y de los gastos de inmovilización o garantiza su pago por cualquier medio admitido en
derecho.
g) Cuando los VMP permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservadas exclusivamente
para la circulación o para el servicio de determinadas personas usuarias y en las zonas reservadas en las
cargas y descargas.
h) Cuando dificulten, obstaculicen o supongan un peligro para la circulación.
2. Salvo en casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad del titular, debidamente
justificada, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del VMP serán por cuenta de la persona conductora
que cometió la infracción. En su defecto, serán por cuenta de la persona conductora habitual o de la persona arrendataria y
a falta de esta de la persona titular. Los gastos deberán de ser abonados como requisito previo a levantar la medida de
inmovilización, sin perjuicio del correspondiente derecho de recurso y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona
responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha medida.
Articulo 19.- Tratamiento residual de VMP.
1. El órgano municipal competente dictará resolución por la que declare el vehículo como residuo sólido urbano y ordenará,
si no reuniera las condiciones adecuadas para su recuperación y uso, su traslado a un centro autorizado de Tratamiento de
Vehículos para su posterior destrucción, en los supuestos siguientes:
a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses, desde que el VMP fuera inmovilizado o retirado de la vía
pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.
b) Cuando permanezca estacionado en un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente
desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten los distintivos de
identificación o las placas de matrícula en su caso.
c) Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo, su titular no lo hubiera
recogido en el plazo de dos meses.
d) Con anterioridad a la orden de traslado del VMP, la Administración requerirá al titular del mismo
advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al Centro
Autorizado de Tratamiento.
2. En el caso de que el VMP estuviera en perfecto estado de uso o fuera susceptible de reparación, el órgano municipal
competente dictará resolución por la que declare el mismo como residuo sólido urbano y se podrá ordenar su reutilización
en actividades municipales o en cualquier otro tipo de actividad que se desarrolle por organizaciones, asociaciones o
entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que tenga finalidad educativas, sociales, culturales o de interés general,
previa reparación en su caso por tales organizaciones.
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