Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (03350/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de las condiciones de circulación de los vehículos de movilidad personal (VMP) en vías urbanas de la ciudad de Almendralejo
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Ayuntamiento de Almendralejo

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Artículo 16.- Prescripción de las infracciones y sanciones.
1. La prescripción de las infracciones a las normas contenidas en el presente título que a su vez constituyan infracción de los
preceptos del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y los Reglamentos de su desarrollo, se regirá por lo recogido en
dicha normativa.
El resto de infracciones reguladas en el presente título prescribirán: Las graves, a los dos años; y las leves, a los seis meses; a
contar en todo caso a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido.
2. La prescripción de las sanciones a las normas contenidas en el presente título por la comisión de infracciones que a su vez
constituyan infracción de los preceptos del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y los Reglamentos de su desarrollo, se
regirá por lo recogido en dicha normativa.
El resto de sanciones reguladas en el presente título prescribirán: Las que se impongan por la comisión de infracciones
graves, a los dos años; y las impuestas por la comisión de infracciones leves, al año; a contar en todo caso desde el día
siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sanción en vía administrativa.
CAPÍTULO IV.- MEDIDAS PROVISIONALES
Articulo 17.- Inmovilización.
1. Los agentes de la Policía Local encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la inmovilización de los vehículos
de movilidad personal a que se refiere esta Ordenanza, como cuando consecuencia del incumplimiento de la normativa
específica que sea de aplicación o de la presente Ordenanza puede derivarse un grave riesgo para la circulación, las
personas o los bienes, especialmente en los siguientes supuestos:
a) El vehículo presenta deficiencias que constituyan un riego especialmente grave para la seguridad vial.
b) El vehículo exceda de la altura, longitud o ancho reglamentariamente autorizado.
c) El vehículo carezca del alumbrado reglamentario o no funcione en los casos que su utilización sea
obligatoria.
d) En caso de pérdida por la persona conductora de las condiciones físicas necesarias para conducir, cuando
pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes.
e) La persona conductora del vehículo se niegue a someterse a las pruebas de detección a que se refiere el
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial o si el resultado de la misma superase los límites
reglamentariamente establecidos.
f) La ocupación del vehículo suponga aumentar un 50% las plazas autorizadas, excluida la persona
conductora.
g) Se incumplan las normas de estacionamientos, incluidas las que limitan en el tiempo, hasta la identificación
de quien conduzca.
h) Cuando los VMP no cumplan los requisitos técnicos.
i) Cuando circulen por las vías o los espacios urbanos careciendo del correspondiente seguro de
responsabilidad civil.
2. La inmovilización del vehículo se llevará a efecto en el lugar señalado por el agente de la Policía Local.
3. Salvo en casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad del titular, debidamente
justificada, los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del VMP serán por cuenta de la persona
conductora que cometió la infracción. En su defecto, serán por cuenta de la persona conductora habitual o de la persona
arrendataria y a falta de esta de la persona titular. Los gastos deberán de ser abonados como requisito previo a levantar la
medida de inmovilización, sin perjuicio del correspondiente derecho de recurso y de la posibilidad de repercutirlos sobre la
persona responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha medida.
Artículo 18.- Retirada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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