Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (03350/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de las condiciones de circulación de los vehículos de movilidad personal (VMP) en vías urbanas de la ciudad de Almendralejo
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 3350/2021
10 km/h.
e) Circular por las aceras-bici de la localidad con un vehículo de movilidad personal sin respetar la prioridad
de paso de los peatones en los cruces señalizados.
f) Circular con un vehículo de movilidad personal sin la diligencia y precaución necesarias para evitar daños
propios o ajenos, evitando poner en peligro a sí mismo y al resto de personas usuarias de la vía.
g) Circular con un vehículo de movilidad personal sin respetar la prioridad de los peatones.
h) Circular por la calzada con un vehículo de movilidad personal usando un carril distinto al de la derecha sin
una justificación para ello.
i) Circular con un vehículo de movilidad personal incumpliendo lo establecido en el Real Decreto Legislativo
6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de Circulación, en lo relativo a la utilización durante la conducción de
dispositivos de telefonía móvil, auriculares u otros sistemas de reproducción de sonido.
k) Circular con un vehículo de movilidad personal sin llevar casco de protección y siendo menor de 16 años.
l) Circular con un VMP sin la edad permitida para ello.
m) Circular con un vehículo de movilidad personal, excediendo del número de plazas autorizadas.
n) Circular con VMP careciendo de sistema de frenado.
ñ) Circular por vías urbanas prohibidas por la autoridad competente.
o) Circular con un vehículo de movilidad personal realizando maniobras negligentes provocando
circunstancias de riesgo propio o para terceros y que puedan poner en peligro al resto de usuarios/as de la
vía.
Articulo 14.- Leves.
Se considerarán infracciones leves, las conductas siguientes:
a) Amarrar un vehículo de movilidad personal a árboles, semáforos, bancos, contenedores, papeleras,
marquesinas de transporte, señalización u otros elementos de mobiliario urbano.
b) Estacionar un vehículo de movilidad personal sobre aceras, paseos o zonas peatonales, perjudicando o
entorpeciendo el tránsito de peatones por dichas zonas.
c) Circular con un vehículo de movilidad personal desprovisto de timbre o con uno deteriorado.
d) Circular por la noche con un vehículo de movilidad personal, cuando existan condiciones meteorológicas o
ambientales que disminuyan la visibilidad, sin disponer de alumbrado o el conductor no llevar prendas o
elementos reflectantes.
e) Circular con un vehículo de movilidad personal arrastrando un remolque o semirremolque.
g) Parar un vehículo de movilidad personal sobre aceras, paseos o zonas peatonales, perjudicando o
entorpeciendo el tránsito de peatones por dichas zonas.
Artículo 15.- Sanciones.
Las sanciones por la comisión de las infracciones reguladas en esta Ordenanza, quedarán graduadas de la forma siguiente:
a) La comisión de infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 80,00 euros
b) La comisión de las infracciones graves se sancionarán con multa de hasta 200,00 euros
c) La comisión de las infracciones muy graves se sancionarán con multa de hasta 500,00 euros.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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f) Circular con un vehículo de movilidad personal sin la diligencia y precaución necesarias para evitar daños
propios o ajenos, evitando poner en peligro a sí mismo y al resto de personas usuarias de la vía.
g) Circular con un vehículo de movilidad personal sin respetar la prioridad de los peatones.
h) Circular por la calzada con un vehículo de movilidad personal usando un carril distinto al de la derecha sin
una justificación para ello.
i) Circular con un vehículo de movilidad personal incumpliendo lo establecido en el Real Decreto Legislativo
6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de Circulación, en lo relativo a la utilización durante la conducción de
dispositivos de telefonía móvil, auriculares u otros sistemas de reproducción de sonido.
k) Circular con un vehículo de movilidad personal sin llevar casco de protección y siendo menor de 16 años.
l) Circular con un VMP sin la edad permitida para ello.
m) Circular con un vehículo de movilidad personal, excediendo del número de plazas autorizadas.
n) Circular con VMP careciendo de sistema de frenado.
ñ) Circular por vías urbanas prohibidas por la autoridad competente.
o) Circular con un vehículo de movilidad personal realizando maniobras negligentes provocando
circunstancias de riesgo propio o para terceros y que puedan poner en peligro al resto de usuarios/as de la
vía.
Articulo 14.- Leves.
Se considerarán infracciones leves, las conductas siguientes:
a) Amarrar un vehículo de movilidad personal a árboles, semáforos, bancos, contenedores, papeleras,
marquesinas de transporte, señalización u otros elementos de mobiliario urbano.
b) Estacionar un vehículo de movilidad personal sobre aceras, paseos o zonas peatonales, perjudicando o
entorpeciendo el tránsito de peatones por dichas zonas.
c) Circular con un vehículo de movilidad personal desprovisto de timbre o con uno deteriorado.
d) Circular por la noche con un vehículo de movilidad personal, cuando existan condiciones meteorológicas o
ambientales que disminuyan la visibilidad, sin disponer de alumbrado o el conductor no llevar prendas o
elementos reflectantes.
e) Circular con un vehículo de movilidad personal arrastrando un remolque o semirremolque.
g) Parar un vehículo de movilidad personal sobre aceras, paseos o zonas peatonales, perjudicando o
entorpeciendo el tránsito de peatones por dichas zonas.
Artículo 15.- Sanciones.
Las sanciones por la comisión de las infracciones reguladas en esta Ordenanza, quedarán graduadas de la forma siguiente:
a) La comisión de infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 80,00 euros
b) La comisión de las infracciones graves se sancionarán con multa de hasta 200,00 euros
c) La comisión de las infracciones muy graves se sancionarán con multa de hasta 500,00 euros.
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