Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (03350/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de las condiciones de circulación de los vehículos de movilidad personal (VMP) en vías urbanas de la ciudad de Almendralejo
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Ayuntamiento de Almendralejo

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La responsabilidad por las infracciones cometidas contra las prescripciones de la presente Ordenanza, se determinará
conforme a lo establecido en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en especial en aquellas infracciones
cometidas por menores de edad.
Artículo 10.- Procedimiento y régimen sancionador.
1. Las infracciones a las normas contenidas en la presente Ordenanza, que a su vez constituyan infracción de los preceptos
del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y los Reglamentos de su desarrollo, se sancionarán aplicando el
procedimiento recogido en el Título V, capítulo IV, del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, solo podrá
acordarse en virtud del procedimiento instruido con arreglo al citado Real Decreto Legislativo.
2. El procedimiento a seguir para la imposición de las sanciones aplicables al resto de las infracciones tipificadas en la
presente Ordenanza será el previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Artículo 11.- Infracciones.
1. Las infracciones a las normas contenidas en la presente Ordenanza, podrán calificarse como muy graves, graves y leves.
Artículo 12.- Muy Graves.
Se considerarán infracciones muy graves, las conductas siguientes:
a) Circular con un vehículo de movilidad personal realizando maniobras temerarias provocando
circunstancias de riesgo propio o para terceros y que puedan poner en peligro al resto de usuarios/as de la
vía.
b) Circular con un vehículo de movilidad personal incumpliendo lo establecido en el Real Decreto Legislativo
6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de Circulación, en lo relativo a las tasas de alcohol y presencia de drogas en el
organismo de los conductores.
c) No someterse el conductor de un vehículo de movilidad personal a las pruebas de detección de alcohol y
drogas reglamentariamente establecidas.
d) Circular con un vehículo de movilidad personal de las clases bici taxi, bicicletas con cesta para distribuir
mercancías, etc., sin disponer de autorización municipal.
e) Circular con un vehículo de movilidad personal de las clases bici taxi, bicicletas con cesta para distribuir
mercancías, etc. sin disponer de un seguro de responsabilidad civil por el importe mínimo previsto para la
circulación de los vehículos a motor.
f) Circular incumpliendo las normas establecidas sobre limitaciones de velocidad, excediendo en más de un
50% de la velocidad permitida.
g) Circular con un aparato que no tenga la consideración de VMP y que a su vez este fuera del ámbito de
aplicación del Reglamento ( UE) número 168/2013.
Artículo 13.- Graves.
Se considerarán infracciones graves, las conductas siguientes:
a) Circular por las vías urbanas de la localidad con un vehículo de movilidad personal sin utilizar la calzada,
invadiendo aceras, parques y zonas destinadas al uso peatonal.
b) Circular por travesías, vías interurbanas y túneles urbanos con un vehículo de movilidad personal
c) Circular por las vías urbanas de la localidad con un vehículo de movilidad personal sin respetar los límites
genéricos de velocidad, siempre que no supere el 50% de la velocidad permitida, y en todo caso de 25 km/h.
d) Circular por las aceras-bici de la localidad con un vehículo de movilidad personal a una velocidad superior a
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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