Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (03350/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de las condiciones de circulación de los vehículos de movilidad personal (VMP) en vías urbanas de la ciudad de Almendralejo
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Ayuntamiento de Almendralejo

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g) Estacionar en las vías urbanas del municipio en los estacionamientos reservados para uso exclusivo de
bicicletas y motocicletas, estando prohibido amarrar estos vehículos a los árboles, semáforos, bancos,
contenedores, papeleras, marquesinas de transporte, señalización u otros elementos de mobiliario urbano o
estacionar sobre aceras, paseos o zonas peatonales.
h) Llevar obligatoriamente casco de protección debidamente homologado los menores de 16 años. Siendo
recomendable su uso para los mayores de dicha edad en zona urbana.
i) No circular con más ocupantes que las plazas habilitadas para el vehículo.
j) No sobrepasar la velocidad de 25 km/h.
Artículo 6.- Otras obligaciones.
a) Los vehículos de movilidad personal deberán disponer de un timbre en las debidas condiciones de
funcionamiento cuando circulen por las vías urbanas, prohibiéndose el empleo de otros aparatos acústicos
distintos.
b) Para circular por la noche o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan la
visibilidad, los vehículos de movilidad personal habrán de disponer de alumbrado (delantero y trasero) o sus
conductores llevar prendas o elementos reflectantes.
c) Los vehículos de movilidad personal no podrán arrastrar remolques o semirremolques, tanto de día como
de noche.
d) No podrán circular usando dispositivos de telefonía móvil así como cualquier otro medio o sistema de
comunicación que implique uso manual, así como cualquier otro medio o sistema de comunicación que sea
incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción.
e) No se podrá circular en VMP utilizando casco o auriculares conectados a aparatos receptores o
reproductores de sonidos.
Artículo 7.- Permisos y autorizaciones.
1. Los vehículos de movilidad personal no necesitarán autorización del Ayuntamiento de Almendralejo para poder circular
por las vías urbanas de la localidad, sin perjuicio de aquellas otras que puedan ser legalmente exigibles.
2. Los titulares de vehículos de movilidad personal de las clases bici-taxi, bicicletas con cesta para distribuir mercancías,
ejercicios de actividad económica de tipo turístico o de ocio etc., deberán obtener autorización municipal antes del inicio de
la actividad y cumplir con todos los requisitos que por parte de la Administración municipal se exijan. Dicha autorización
será personal, solo podrá transmitirse previa autorización del Ayuntamiento.
3. Las personas conductoras de VMP, deberán tener a disposición de los agentes de la autoridad la documentación técnica
emitida por el fabricante o importador en el que consten las características esenciales de los vehículos (dimensiones, peso
en vacío, potencia, velocidad máxima, etc.) de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que establezca la Dirección General
de Tráfico.
4. El Ayuntamiento podrá crear un registro de VMP, siendo su inscripción por parte del titular del vehículo voluntaria, con la
finalidad de evitar robos o extravíos de los mismos, identificar a sus titulares y facilitar cualquier otro supuesto en el que sea
necesaria su localización.
Artículo 8.- Aseguramiento de los vehículos de movilidad personal.
1. Los titulares de vehículos de movilidad personal de tipo hasta 25 km/h que deseen utilizarlos por las vías urbanas de la
localidad habrán de contratar previamente un seguro de responsabilidad civil que cubra las eventuales responsabilidades
exigibles por daños y perjuicios derivados de su utilización, y por el importe mínimo previsto para la circulación de los
vehículos a motor.
2. Para la utilización del resto de vehículos de movilidad personal no será exigible la contratación de un seguro de
responsabilidad civil, aunque sí es recomendable.
CAPÍTULO III.- RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 9.- Responsabilidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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