Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (03350/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de las condiciones de circulación de los vehículos de movilidad personal (VMP) en vías urbanas de la ciudad de Almendralejo
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 3350/2021
Por razón de sus características, los vehículos de movilidad personal se clasifican en dos categorías detallados en el anexo II
de esta Ordenanza una hasta 15 km/h y otra hasta 25 km/h.
Artículo 3.- Prohibiciones.
Aquellos vehículos que no cumplan con las características especificadas en la Instrucción de la Dirección General de Tráfico
2019/S-149 TV-108, de 3 de diciembre de 2019, no podrán circular por las vías urbanas de la localidad.
CAPÍTULO II.- NORMAS DE CIRCULACIÓN PARA LOS VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL
Artículo 4.- Normas de circulación de los vehículos de movilidad personal.
1. Los vehículos de movilidad personal que circulen por las vías urbanas de Almendralejo deberán utilizar la calzada,
respetando en todo caso los límites genéricos de velocidad establecidos en el artículo 50.1 del Reglamento General de
Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.
Además, se autoriza la circulación de los vehículos de movilidad personal por las siguientes vías:
Carril-bici: Vía ciclista que discurre adosada a la calzada, en un solo sentido o en doble sentido, según la definición
contenida en el anexo I, punto 75, del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial).
Acera-bici: Vía ciclista señalizada sobre la acera, según la definición contenida en el anexo I, punto 77, del Real
Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial).
Quienes transiten por las aceras-bici utilizando vehículos de movilidad personal deberán hacerlo con precaución ante una
posible irrupción de peatones y, muy especialmente, de niños y personas con discapacidad.
Se deberá mantener una velocidad moderada no superior a los 10 km/h y respetar la prioridad de paso de los peatones en
los cruces señalizados.
2. Los vehículos de movilidad personal no podrán circular por las aceras, parques y zonas destinadas al uso peatonal en
Almendralejo. Asimismo, se prohíbe circular por travesías, vías interurbanas y túneles urbanos.
Artículo 5.- Obligaciones de los conductores de los vehículos de movilidad personal.
Los conductores de los vehículos de movilidad personal deberán atender las siguientes obligaciones:
a) La edad mínima permitida para poder circular con un VMP por las vías y espacios públicos es de 16 años,
salvo que disponga de permiso de conducción de la clase AM en cuyo caso dicha edad mínima será de 15. Las
personas menores de 14 años solo podrán hacer uso de un VMP, cuando estos resulten adecuados a su edad,
altura y peso, fuera de las zonas de circulación en espacios cerrados al tráfico acompañados y bajo
responsabilidad de progenitores o tutores legales.
b) Circular con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios o ajenos, evitando poner en
peligro a sí mismos y al resto de personas usuarias de la vía, y especialmente respetarán en todo momento la
prioridad de los peatones.
c) No realizar maniobras negligentes o temerarias que puedan afectar a la seguridad de los peatones.
d) En la calzada, en vías con más de un carril por sentido, circularán preferentemente por el carril situado más
a la derecha, si bien podrán utilizar el resto de los carriles para facilitar el itinerario a realizar o debido a otras
circunstancias en las condiciones de tráfico. Se podrá ocupar el centro del carril por el que se circula, por
motivos de seguridad. Los adelantamientos a los vehículos de movilidad personal por parte de otros vehículos
motorizados se realizarán siempre habilitando un espacio entre ambos de al menos un metro y medio de
longitud.
e) Los cambios de dirección o maniobras se señalizarán de forma manual o con dispositivos eléctricos.
f) Cumplir con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y en el Real
Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, en lo
relativo a las tasas de alcohol y presencia de drogas en el organismo de los conductores y respecto de la
utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, auriculares u otros sistemas de
reproducción de sonido.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Por razón de sus características, los vehículos de movilidad personal se clasifican en dos categorías detallados en el anexo II
de esta Ordenanza una hasta 15 km/h y otra hasta 25 km/h.
Artículo 3.- Prohibiciones.
Aquellos vehículos que no cumplan con las características especificadas en la Instrucción de la Dirección General de Tráfico
2019/S-149 TV-108, de 3 de diciembre de 2019, no podrán circular por las vías urbanas de la localidad.
CAPÍTULO II.- NORMAS DE CIRCULACIÓN PARA LOS VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL
Artículo 4.- Normas de circulación de los vehículos de movilidad personal.
1. Los vehículos de movilidad personal que circulen por las vías urbanas de Almendralejo deberán utilizar la calzada,
respetando en todo caso los límites genéricos de velocidad establecidos en el artículo 50.1 del Reglamento General de
Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.
Además, se autoriza la circulación de los vehículos de movilidad personal por las siguientes vías:
Carril-bici: Vía ciclista que discurre adosada a la calzada, en un solo sentido o en doble sentido, según la definición
contenida en el anexo I, punto 75, del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial).
Acera-bici: Vía ciclista señalizada sobre la acera, según la definición contenida en el anexo I, punto 77, del Real
Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial).
Quienes transiten por las aceras-bici utilizando vehículos de movilidad personal deberán hacerlo con precaución ante una
posible irrupción de peatones y, muy especialmente, de niños y personas con discapacidad.
Se deberá mantener una velocidad moderada no superior a los 10 km/h y respetar la prioridad de paso de los peatones en
los cruces señalizados.
2. Los vehículos de movilidad personal no podrán circular por las aceras, parques y zonas destinadas al uso peatonal en
Almendralejo. Asimismo, se prohíbe circular por travesías, vías interurbanas y túneles urbanos.
Artículo 5.- Obligaciones de los conductores de los vehículos de movilidad personal.
Los conductores de los vehículos de movilidad personal deberán atender las siguientes obligaciones:
a) La edad mínima permitida para poder circular con un VMP por las vías y espacios públicos es de 16 años,
salvo que disponga de permiso de conducción de la clase AM en cuyo caso dicha edad mínima será de 15. Las
personas menores de 14 años solo podrán hacer uso de un VMP, cuando estos resulten adecuados a su edad,
altura y peso, fuera de las zonas de circulación en espacios cerrados al tráfico acompañados y bajo
responsabilidad de progenitores o tutores legales.
b) Circular con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios o ajenos, evitando poner en
peligro a sí mismos y al resto de personas usuarias de la vía, y especialmente respetarán en todo momento la
prioridad de los peatones.
c) No realizar maniobras negligentes o temerarias que puedan afectar a la seguridad de los peatones.
d) En la calzada, en vías con más de un carril por sentido, circularán preferentemente por el carril situado más
a la derecha, si bien podrán utilizar el resto de los carriles para facilitar el itinerario a realizar o debido a otras
circunstancias en las condiciones de tráfico. Se podrá ocupar el centro del carril por el que se circula, por
motivos de seguridad. Los adelantamientos a los vehículos de movilidad personal por parte de otros vehículos
motorizados se realizarán siempre habilitando un espacio entre ambos de al menos un metro y medio de
longitud.
e) Los cambios de dirección o maniobras se señalizarán de forma manual o con dispositivos eléctricos.
f) Cumplir con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y en el Real
Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, en lo
relativo a las tasas de alcohol y presencia de drogas en el organismo de los conductores y respecto de la
utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, auriculares u otros sistemas de
reproducción de sonido.
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