Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (03350/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de las condiciones de circulación de los vehículos de movilidad personal (VMP) en vías urbanas de la ciudad de Almendralejo
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 3350/2021

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Almendralejo
Almendralejo (Badajoz)
Anuncio 3350/2021
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de las condiciones de circulación de los vehículos de movilidad
personal (VMP) en vías urbanas de la ciudad de Almendralejo

ORDENANZA MUNCIPAL REGULADORA DE LAS CONDICIONES DE CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE MOVILIDAD
PERSONAL (VMP) EN LAS VÍAS URBANAS DE LA CIUDAD DE ALMENDRALEJO
El Pleno del Ayuntamiento de Almendralejo, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de junio 2021, acordó:
Primero.- Estimar parcialmente las alegaciones presentadas a la aprobación inicial de la Ordenanza
reguladora de condiciones de circulación de los vehículos de movilidad personal (VMP) en las vías urbanas de
Almendralejo, que se incorporan al texto.
Segundo.- Aprobar definitivamente la Ordenanza reguladora de condiciones de circulación de los vehículos de
movilidad personal (VMP) en las vías urbanas de Almendralejo.
Tercero.- Publicar íntegramente la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Preámbulo:
El Ayuntamiento de Almendralejo, a través de la Concejalía de Tráfico, debido a la proliferación de los denominados
vehículos de movilidad personal, en adelante VMP, en los espacios públicos de nuestra ciudad y ante la inexistencia de
regulación formal, ha considerado conveniente la elaboración de una normativa municipal para regular las condiciones de
su utilización y circulación.
La finalidad de su regulación, no es otra que la de favorecer la seguridad vial y garantizar que la circulación de estos
vehículos se realice de una forma adaptada y segura, haciéndola compatible con los diversos usos de la vía pública.
Se trata de establecer las condiciones de la utilización de los VMP, conforme a la obligación de diligencias y precaución
necesaria que deben cumplirlas personas que lo conducen, con el fin de evitar daños propios y/o ajenos, además de las
condiciones de su circulación para garantizar la seguridad vial en las vías públicas de la ciudad y hacer compatible su uso
con el resto de las personas usuarias y/o vehículos de la vía pública. En definitiva, se pretende ordenar y compatibilizar su
circulación en los espacios públicos urbanos.
La presente Ordenanza municipal consta de: Cuatro capítulos, 19 artículos, una disposición transitoria y un anexo.
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES: DEFINICIÓN, CLASIFICACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Definición de vehículo de movilidad personal.
1. Son vehículos de movilidad personal (VMP) los vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados
exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida
entre 6 y 25 km/h solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de auto equilibrado.
Se excluyen de esta definición los vehículos sin sistema de auto equilibrado y con sillín, los vehículos concebidos para
competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100
VCC o 240 VAC, así como aquellos incluidos dentro del ámbito del Reglamento(UE) número 168/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013.
Aquellos artilugios que no sobrepasen la velocidad de 6 km/h tienen la consideración de juguetes, conforme al Real Decreto
1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes.
2. Los vehículos de movilidad personal tendrán la consideración de "vehículo" y sus conductores la de "conductor", de
acuerdo con la definición que de los mismos establecen los puntos 6 y 1, respectivamente, del anexo I del Real Decreto
Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 2.- Clasificación de los vehículos de movilidad personal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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