Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (03350/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de las condiciones de circulación de los vehículos de movilidad personal (VMP) en vías urbanas de la ciudad de Almendralejo
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 3350/2021
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
De conformidad con lo establecido en la disposición final única del Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que
se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y el
Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas
urbanas de tráfico, los límites de velocidad en vías urbanas y travesías entrarán en vigor a los seis meses de la publicación
del citado Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado.
Lo que se hace público para general conocimiento, con la indicación de que, de conformidad con lo establecido en los
artículos 52.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 114.1.c) y d) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la aprobación definitiva de la
modificación de la Ordenanza pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, con sede en Cáceres, en el
plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia, según lo dispuesto en los artículos 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción.
En Almendralejo, 9 de julio de 2021.- El Alcalde, José María Ramírez Morán.- El Secretario General, Jesús Hernández Rojas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 9 de 10
Anuncio 3350/2021
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
De conformidad con lo establecido en la disposición final única del Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que
se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y el
Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas
urbanas de tráfico, los límites de velocidad en vías urbanas y travesías entrarán en vigor a los seis meses de la publicación
del citado Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado.
Lo que se hace público para general conocimiento, con la indicación de que, de conformidad con lo establecido en los
artículos 52.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 114.1.c) y d) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la aprobación definitiva de la
modificación de la Ordenanza pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, con sede en Cáceres, en el
plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia, según lo dispuesto en los artículos 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción.
En Almendralejo, 9 de julio de 2021.- El Alcalde, José María Ramírez Morán.- El Secretario General, Jesús Hernández Rojas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 9 de 10