Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Centro (Calamonte). Recursos Humanos (Badajoz). (03265/2021)
Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual de Empleo Pinturae
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Mancomunidad Integral de Municipios Centro

Anuncio 3265/2021

No se concederá permiso retribuido para la realización de cualesquiera actividades anteriores cuando puedan llevarse a
cabo en horario distinto de la jornada de trabajo.
7.- Medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
El uso de vestuario y equipos de protección individual entregado a los alumnos/as-trabajadores/as son de uso obligatorio y
su mantenimiento es responsabilidad directa de cada trabajador.
Todo el personal está obligado a comunicar a la dirección del centro, cualquier desperfecto que apreciase tanto en
instalaciones, mobiliario, equipos, herramientas, así como el abandono o incumplimiento de normas de seguridad e higiene.
De acuerdo con la Ley 42/2010 de 30 de diciembre, no se permitirá fumar en ninguna de las instalaciones del centro.
DERECHOS Y DEBERES
8.- Derechos.
Al respeto a su conciencia cívica y moral y a su dignidad personal.
A no ser discriminado por razones de sexo, estado civil, edad, raza, condición social, ideas religiosas o
políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua.
A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
A la utilización de las instalaciones y medios de que dispone el centro para los fines que les son
propios.
A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo y demás disposiciones
concordantes.
Además, el alumnado-trabajador del programa tendrán derecho a:
Recibir formación ocupacional específica y gratuita, adaptada a sus necesidades y posibilidades
personales.
Participar en el proyecto a través de los representantes elegidos, o mediante aquellos cauces que para
tal fin se dispongan.
Recibir de forma periódica información y orientación sobre su rendimiento.
9.- Deberes.
Respetar la dignidad y el trabajo de cuantas personas presten sus servicios en el proyecto.
Cumplir con las obligaciones derivadas del puesto de trabajo.
Mantener la atención debida, tanto en los módulos teóricos de formación, como en las prácticas,
quedando prohibido el uso de aparatos electrónicos (móviles, tablets, ordenadores, etc.) que no estén
autorizados expresamente.
Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
Cumplir las órdenes e instrucciones impartidas por los superiores en el ejercicio de sus funciones.
Cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo y demás disposiciones
concordantes.
Además, el alumnado-trabajador del programa quedará obligado a:
Cumplir con las obligaciones derivadas del plan formativo y ejecutar de forma responsable las tareas
que se contemplan en el mismo.
Participar activamente en la vida y funcionamiento del centro. Respetar las instalaciones y medios
puestos a su disposición.
10.- Asistencia.
El alumnado-trabajador no podrá ausentarse de su puesto de trabajo sin ser autorizado por su monitor/a, a quien tendrá
que pedir permiso y justificar la ausencia; de lo contrario, se le imputará una falta por abandono del puesto de trabajo y, en
caso de producirse reiteración en dicha conducta, se procederá a abrir expediente disciplinario.
Todas las horas que el alumnado-trabajador no asista al puesto de trabajo, ya sean faltas justificadas o no, serán
descontadas del cómputo total de horas del módulo formativo que se esté impartiendo. No obstante, si no se asistiera al
menos al 75% de la duración asignada a los módulos teórico-prácticos no tendrá derecho a presentarse a las pruebas que se
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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