Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Centro (Calamonte). Recursos Humanos (Badajoz). (03265/2021)
Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual de Empleo Pinturae
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Mancomunidad Integral de Municipios Centro

Anuncio 3265/2021

realicen para superar el módulo formativo.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
11.- Faltas.
Las faltas cometidas por los trabajadores se clasificarán en leves, graves y muy graves.
Se consideran faltas leves:
La impuntualidad, no justificada, en la entrada al centro o en la incorporación a las distintas tareas o
actividades. Se considerada impuntualidad todo retraso superior a quince minutos y hasta tres
ocasiones en un mes.
El bajo rendimiento e interés, en las actividades tanto formativas como de trabajo efectivo, cuando se
produzca puntualmente.
El descuido o mal uso de las instalaciones, mobiliario, herramientas y materiales del centro.
El mal uso y/o descuido del vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo de su
trabajo, así como la falta de aseo personal.
Abandono del lugar de trabajo momentáneamente sin permiso
Una falta de asistencia injustificada al trabajo en un periodo de tres meses.
Se consideran faltas graves:
La segunda falta de asistencia injustificada en un periodo de un mes.
Falta de respeto y consideración a los compañeros y/o personal del centro o visitante.
El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de cinco
horas en un mes
La simulación de enfermedad o accidente, así como el abuso del tiempo dedicado a consulta médica.
La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo o formación.
El incumplimiento o abandono de las normas de seguridad e higiene en el trabajo.
La práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas encaminadas a distraer la atención de
cualquier miembro del programa durante el horario del trabajo y formación.
El abandono del puesto de trabajo sin permiso, en tres o más ocasiones en el periodo de un mes.
El destrozo intencionado de instalaciones, mobiliario, maquinaria, herramientas y materiales.
Los pequeños hurtos o robos a los alumnos, al personal o al propio centro.
El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo y/o los claros síntomas de estar bajo los
efectos de alcohol y la droga.
La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo
de útiles, herramientas, maquinaria y, en general, bienes del programa para los que no estuviese
autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza y siempre que
hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.
Se consideran faltas muy graves:
Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua opinión, lugar de
nacimiento o vecindad o cualquier otra condición personal o social.
La indisciplina, desobediencia en el trabajo y la falta de respeto al personal del centro.
Atacar a la integridad física o moral de los compañeros/as y en general mantener conductas
antisociales y/o violentas.
Tercera falta de asistencia injustificada continuada.
La tercera falta de asistencia injustificada en un periodo de dos meses.
El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o
robo de bienes propiedad del centro, de compañeros o de cualquier otra persona.
La simulación de accidente o enfermedad o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con
la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena o conseguir algún tipo beneficios de
la misma.
La embriaguez o toxicomanía habitual en horario de trabajo.
Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones,
edificios, enseres, documentos y departamentos del programa.
La apropiación, hurto o robo de bienes ajenos.
Los malos tratos de palabra u obra o faltas muy graves de respeto y consideración a los superiores,
compañeros o subordinados.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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