Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Centro (Calamonte). Recursos Humanos (Badajoz). (03265/2021)
Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional Dual de Empleo Pinturae
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Mancomunidad Integral de Municipios Centro
Anuncio 3265/2021
Son competencias del claustro:
Programar las actividades formativas.
Fijar y coordinar criterios sobre la evaluación de alumnos
Promover iniciativas en el ámbito de la formación.
Elaboración, coordinación y seguimiento del plan de inserción laboral.
NORMAS GENERALES
4.- Jornada laboral.
La jornada laboral habitual será de 08:00 a 15:30 horas.
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso diario de 20 minutos.
Los horarios podrán modificarse, previa autorización de la entidad promotora, en función de las
especialidades, la estacionalidad o cuando las necesidades de trabajo así lo exijan.
5.- Vacaciones y calendario laboral.
El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será de treinta días naturales, y
se disfrutarán preferentemente en periodos mínimos de quince días naturales, afectando a la totalidad de los participantes;
excepcionalmente podrán fijarse periodos mayores o menores en función de las necesidades de servicio, a petición
fundamentada del equipo técnico.
Se considerarán días festivos los que se recogen en el calendario oficial de la Comunidad de Extremadura (calendario
laboral), más las fiestas locales establecidas en el municipio, en el que reside cada una de las especialidades de la escuela
profesional.
6.- Permisos y licencias.
El trabajador, previo aviso y justificación, tendrá derecho al disfrute de los permisos retribuidos:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo
será de cuatro días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal,
comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo
determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación
económica.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o
convencionalmente.
f) Los demás derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores.
Cuando se alude a "deberes inexcusables de carácter público y personal", se refiere a los siguientes:
La asistencia a consulta médica, que deberá acreditarse mediante parte del facultativo en la que se
hagan constar las horas de asistencia y consulta.
La celebración de exámenes (permiso de conducir, oposiciones, exámenes de centros oficiales de
formación), que deberán acreditarse mediante permiso del órgano competente en la que se hagan
constar las horas de inicio y finalización.
La renovación del DNI o carné de conducir, que deberán acreditarse mediante las citaciones
correspondientes
La comparecencia a demanda de juzgados, que deberá acreditarse mediante la citación
correspondiente.
Aquellos otros reconocidos por norma legal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Son competencias del claustro:
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Fijar y coordinar criterios sobre la evaluación de alumnos
Promover iniciativas en el ámbito de la formación.
Elaboración, coordinación y seguimiento del plan de inserción laboral.
NORMAS GENERALES
4.- Jornada laboral.
La jornada laboral habitual será de 08:00 a 15:30 horas.
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso diario de 20 minutos.
Los horarios podrán modificarse, previa autorización de la entidad promotora, en función de las
especialidades, la estacionalidad o cuando las necesidades de trabajo así lo exijan.
5.- Vacaciones y calendario laboral.
El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será de treinta días naturales, y
se disfrutarán preferentemente en periodos mínimos de quince días naturales, afectando a la totalidad de los participantes;
excepcionalmente podrán fijarse periodos mayores o menores en función de las necesidades de servicio, a petición
fundamentada del equipo técnico.
Se considerarán días festivos los que se recogen en el calendario oficial de la Comunidad de Extremadura (calendario
laboral), más las fiestas locales establecidas en el municipio, en el que reside cada una de las especialidades de la escuela
profesional.
6.- Permisos y licencias.
El trabajador, previo aviso y justificación, tendrá derecho al disfrute de los permisos retribuidos:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo
será de cuatro días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal,
comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo
determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación
económica.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o
convencionalmente.
f) Los demás derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores.
Cuando se alude a "deberes inexcusables de carácter público y personal", se refiere a los siguientes:
La asistencia a consulta médica, que deberá acreditarse mediante parte del facultativo en la que se
hagan constar las horas de asistencia y consulta.
La celebración de exámenes (permiso de conducir, oposiciones, exámenes de centros oficiales de
formación), que deberán acreditarse mediante permiso del órgano competente en la que se hagan
constar las horas de inicio y finalización.
La renovación del DNI o carné de conducir, que deberán acreditarse mediante las citaciones
correspondientes
La comparecencia a demanda de juzgados, que deberá acreditarse mediante la citación
correspondiente.
Aquellos otros reconocidos por norma legal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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