Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Recursos Humanos (Badajoz). (03310/2021)
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Arquitecto Técnico, personal laboral fijo, turno libre, por el sistema de concurso-oposición, para el servicio del Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
Anuncio 3310/2021
Los méritos se computarán hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. El Tribunal
de Selección se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada, o solicitar
cuantas aclaraciones o información adicional, cuando a juicio de dicho Tribunal se considere necesario.
Determinación de la puntuación: Los ejercicios que constituyen la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio entre sí y
su calificación se determinará por el Tribunal otorgando un máximo de diez puntos a cada uno de ellos, debiendo obtener al
menos una puntuación de cinco puntos para superar cada ejercicio.
La calificación total se obtendrá por suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios y en la fase de concurso,
hasta un máximo de treinta y tres puntos, (oposición treinta puntos máximo y concurso tres puntos máximo). En caso de
empate, se resolverá por la mejor puntuación obtenida en el primer ejercicio; si aún persistiese, la mayor puntuación
obtenida en el segundo ejercicio, a continuación, la obtenida en el tercer ejercicio y, por último, si aún persistiese dicho
empate, se resolverá por sorteo. Para superar el proceso selectivo deben aprobarse todos los ejercicios que integran la
convocatoria.
Octava.- Desarrollo del proceso selectivo.
Con carácter general, las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio de la fase de oposición en llamamiento
único, siendo excluidas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados que serán
apreciados y ponderados por el Tribunal.
No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de mujeres y
hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en
Extremadura, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización a causa de embarazo de
riesgo o parto, debidamente acreditada, que deberá ser comunicada al Tribunal con suficiente antelación, en todo caso,
dentro del plazo de los cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba, adjuntando informe médico que lo
demuestre, de modo que sea valorada y la persona pueda ser convocada con posterioridad.
La situación del aspirante quedará condicionada a la finalización de dicha causa y a la superación de las fases que hubieran
quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a
una resolución del proceso en tiempos razonables. En todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la
publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, realizándose un solo ejercicio común para
todas estas situaciones.
Novena.- Resolución de la convocatoria y presentación de documentos.
Una vez finalizadas todas las pruebas, el Tribunal hará pública la persona que ha superado la oposición y remitirá al órgano
convocante, una propuesta para el nombramiento y la contratación como personal laboral fijo en la plaza convocada, de
quien haya obtenido la mayor puntuación total. No se podrá proponer el acceso a la plaza de un número superior de
aspirantes al de plazas convocadas, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que contravengan esta limitación.
La persona seleccionada deberá presentar en el Ayuntamiento de Navalvillar de Pela, dentro del plazo de veinte días hábiles
a contar desde el siguiente a aquel en que se haga pública la relación de aprobados, los siguientes documentos acreditativos
de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Certificación de nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente.
b) DNI o del documento acreditativo de la identidad.
c) Titulación académica exigida o resguardo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho título.
El interesado aportará copia autentica o entregará una copia simple, requiriéndose en este caso, la exhibición
del documento original para su cotejo.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
e) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el
servicio, expedido por facultativo competente y en modelo oficial.
f) Carnet de conducir B.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el opositor propuesto no presentase sus documentos o no
reuniese los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Los méritos se computarán hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. El Tribunal
de Selección se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada, o solicitar
cuantas aclaraciones o información adicional, cuando a juicio de dicho Tribunal se considere necesario.
Determinación de la puntuación: Los ejercicios que constituyen la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio entre sí y
su calificación se determinará por el Tribunal otorgando un máximo de diez puntos a cada uno de ellos, debiendo obtener al
menos una puntuación de cinco puntos para superar cada ejercicio.
La calificación total se obtendrá por suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios y en la fase de concurso,
hasta un máximo de treinta y tres puntos, (oposición treinta puntos máximo y concurso tres puntos máximo). En caso de
empate, se resolverá por la mejor puntuación obtenida en el primer ejercicio; si aún persistiese, la mayor puntuación
obtenida en el segundo ejercicio, a continuación, la obtenida en el tercer ejercicio y, por último, si aún persistiese dicho
empate, se resolverá por sorteo. Para superar el proceso selectivo deben aprobarse todos los ejercicios que integran la
convocatoria.
Octava.- Desarrollo del proceso selectivo.
Con carácter general, las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio de la fase de oposición en llamamiento
único, siendo excluidas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados que serán
apreciados y ponderados por el Tribunal.
No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de mujeres y
hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en
Extremadura, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización a causa de embarazo de
riesgo o parto, debidamente acreditada, que deberá ser comunicada al Tribunal con suficiente antelación, en todo caso,
dentro del plazo de los cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba, adjuntando informe médico que lo
demuestre, de modo que sea valorada y la persona pueda ser convocada con posterioridad.
La situación del aspirante quedará condicionada a la finalización de dicha causa y a la superación de las fases que hubieran
quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a
una resolución del proceso en tiempos razonables. En todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la
publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, realizándose un solo ejercicio común para
todas estas situaciones.
Novena.- Resolución de la convocatoria y presentación de documentos.
Una vez finalizadas todas las pruebas, el Tribunal hará pública la persona que ha superado la oposición y remitirá al órgano
convocante, una propuesta para el nombramiento y la contratación como personal laboral fijo en la plaza convocada, de
quien haya obtenido la mayor puntuación total. No se podrá proponer el acceso a la plaza de un número superior de
aspirantes al de plazas convocadas, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que contravengan esta limitación.
La persona seleccionada deberá presentar en el Ayuntamiento de Navalvillar de Pela, dentro del plazo de veinte días hábiles
a contar desde el siguiente a aquel en que se haga pública la relación de aprobados, los siguientes documentos acreditativos
de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Certificación de nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente.
b) DNI o del documento acreditativo de la identidad.
c) Titulación académica exigida o resguardo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho título.
El interesado aportará copia autentica o entregará una copia simple, requiriéndose en este caso, la exhibición
del documento original para su cotejo.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
e) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el
servicio, expedido por facultativo competente y en modelo oficial.
f) Carnet de conducir B.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el opositor propuesto no presentase sus documentos o no
reuniese los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
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