Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Recursos Humanos (Badajoz). (03310/2021)
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Arquitecto Técnico, personal laboral fijo, turno libre, por el sistema de concurso-oposición, para el servicio del Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

Anuncio 3310/2021

responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el concurso
oposición. En este caso, la presidencia del tribunal formulará propuesta a favor de los que habiendo superado todas las
pruebas tuvieran cabida en el número de plazas convocadas.
Décima.- Bolsa de trabajo. Constitución de lista de espera.
Concluido el proceso selectivo y derivado del mismo, se procederá a confeccionar una lista de espera o bolsa de trabajo para
el nombramiento de interinos o contratación laboral para plazas como la que es objeto la presente convocatoria, integrada
por aquellos aspirantes que no han conseguido la plaza convocada, pero al menos, hayan superado el primer ejercicio del
procedimiento de selección.
Se podrán constituir, en casos de urgencia y por situaciones extraordinarias, una "bolsa de trabajo transitoria" con los/as
aspirantes que hubieran superado el primer ejercicio de la oposición en el marco del procedimiento selectivo en curso, sin
perjuicio de la continuidad del proceso selectivo. Dicha bolsa de trabajo tendrán carácter provisional y será sustituida por la
nueva bolsa de trabajo que se constituya una vez finalizado el proceso selectivo en curso.
Décimo primera.- Impugnación.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá interponerse por los
interesados legitimados uno de los siguientes recursos:
1.º.- Potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto dentro del plazo de un mes
contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma o, directamente
recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1982, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier
otro recurso que se estime pertinente.
2.º.- Cuando se haya interpuesto recurso de reposición, contra el presente acto, podrá interponer recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a su
notificación/publicación, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo competente de Mérida, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro Recurso que estime
pertinente.
Décimo segunda.- Protección de datos de carácter personal.
Por el solo hecho de su participación en el presente proceso selectivo, los aspirantes prestan su consentimiento para que los
datos de carácter personal facilitados por ellos, sean incorporados en los ficheros automatizados de Secretaría General y
Gestión de Recursos Humanos y Nóminas, cuya finalidad es la de ser utilizados para la gestión del personal en todos sus
aspectos: Formación, selección y promoción interna, retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos
laborales, incompatibilidades y otros extremos, pudiendo ser utilizados asimismo dichos datos para gestionar, si así se
estableciera, las listas de espera que generase la convocatoria (dichas listas de espera se harán públicas), salvo que los
aspirantes indiquen expresamente no querer que dicha información se utilice a tales efectos.
El Ilustrísimo Ayuntamiento de Navalvillar de Pela, como responsable del fichero mencionado, garantiza el pleno
cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, y así de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de
13 de diciembre, el aspirante en el presente procedimiento de selección queda informado y presta su consentimiento para
el tratamiento de los datos de carácter personal facilitados. El opositor podrá ejercitar respecto a sus datos de carácter
personal los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley Orgánica citada, mediante escrito
dirigido al Ayuntamiento de Navalvillar de Pela, Secretaría General, plaza de España, número 1, 06760-Navalvillar de Pela
(Badajoz). Asimismo, a efectos de gestión del proceso de selección para el que el aspirante ha autorizado la utilización de sus
datos, estos podrán ser comunicados a terceros, con la única finalidad del desarrollo del proceso selectivo correspondiente.
Décimo segunda.- Igualdad de género.
Todos los preceptos de estas bases que utilizan la forma del masculino genérico, se entenderán aplicables a personas de
ambos sexos.
Disposición final.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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