Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aceuchal. (03299/2021)
Aprobación inicial del Reglamento de régimen interno del centro de día de Aceuchal
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Ayuntamiento de Aceuchal

Anuncio 3299/2021

g) Elevar por escrito, o de palabra, a la Comisión de Seguimiento o al responsable del centro,
propuestas relativas a las mejoras de los servicios.
h) Respecto a los derechos individuales fundamentales, con especiales referencias a la
intimidad, a la expresión de sus ideas políticas y religiosas.
i) Recibir visitas, en los horarios establecidos por la Dirección del centro, excepto indicación
contraria del usuario o su representante legal, debiendo ser formulada la misma por escrito.
j) La cuota mensual que el residente satisface da derecho a los servicios básicos propios del
centro, excepto aquellos lleven un coste adicional para ser beneficiarios de ellos, como son
lavandería, y catering u otros que puedan ofertarse.

Deberes de los usuarios:

a) Abonar el importe establecido por la prestación recibida, en los plazos y condiciones pactada
a su ingreso en el centro.
b) Los usuarios deberán acudir al centro debidamente aseados con la ropa limpia y adecuada a
sus necesidades.
c) Conocer y cumplir las normas que rijan el funcionamiento interno del centro.
d) Respetar el buen uso de las instalaciones del centro y colaborar en su mantenimiento.
e) Mantener un comportamiento correcto en su relación con los usuarios y trabajadores del
centro.
f) Guardar las normas de convivencia y respeto mutuo dentro de centro y en cualquier otro
lugar relacionado con sus actividades.
g) Poner en conocimiento del responsable, las anomalías o irregularidades que se observen en
el mismo.
h) Comunicar al personal existente ese día en el centro las ausencias superiores a 24 horas.
i) Guardar las normas básicas de higiene y aseo, tanto personales como en las dependencias
del establecimiento.
j) Aceptar y cumplir las instrucciones de los órganos de gestión y personal del establecimiento.
k) Aportar el material que se le indique al ingresar en el centro.

Derechos del guardador de hecho en el caso de los usuarios dependientes:

a) A ser informados y consultados sobre cualquier asunto que pueda afectarles o interesarles
en su calidad de guardador de hecho del usuario.
b) Participar como elector y elegible en la elección de los representantes del Centro en la
Comisión de Participación.
c) Elevar por escrito o de palabra, a la Comisión de Participación propuestas o reclamaciones
concernientes al funcionamiento o a la mejora de los servicios.
d) Recibir información sobre el plan de atención individualizada que recibe el usuario.
e) Recibir asesoramiento técnico por parte de los profesionales del centro.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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