Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aceuchal. (03299/2021)
Aprobación inicial del Reglamento de régimen interno del centro de día de Aceuchal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Aceuchal
Anuncio 3299/2021
Deberes del guardador de hecho en el caso de los usuarios dependientes:
Dada la patología específica que presentan los usuarios calificados como dependientes de estos centros de
día, los deberes se establecerán exclusivamente para los guardadores de hecho.
a) Abono del precio establecido.
b) Conocer y cumplir las normas de utilización del centro de día establecidas en el presente
Reglamento.
c) Mantener un comportamiento correcto en su relación con los usuarios y trabajadores del
centro.
d) Poner en conocimiento de la Comisión de Participación las anomalías e irregularidades que
observen en el centro.
e) Comunicar con dos días de antelación las faltas de asistencia del usuario al centro, salvo
causas imprevistas que se comunicaran a la mayor prontitud.
f) Mantener al usuario en las correctas condiciones de aseo e higiene.
g) Aceptar los reconocimientos sanitarios y psicológicos que se efectúen al usuario, así como las
consecuencias que se deriven de estos reconocimientos.
h) Comunicar, debidamente justificada la medicación prescrita, así como cualquier cambio que
se produzca en esta.
i) Hacerse cargo del usuario los días que, a criterio del responsable técnico del centro, altere
gravemente el funcionamiento del centro o sus condiciones físicas (fiebre, dolor...), le impidan
la estancia en el centro.
j) Estar permanentemente localizados a través del teléfono.
k) Cumplir con los horarios establecidos para los usuarios.
1) Acatar y cumplir las instrucciones del Director y personal del establecimiento.
m) Cualquier otro que se contemple en el presente Reglamento.
Artículo 16. Infracciones y sanciones.
La actuación anómala de los usuarios en el centro o en las actividades desarrolladas por los mismos, serán recogidas en el
libro de incidencias habilitado para tal fin, donde se recogerán diariamente por parte del personal auxiliar que trabaja en el
mismo, con indicación de algún testigo de los hechos, si lo hubiera.
Infracciones leves.
- Alterar las normas de convivencia y respeto mutuos, creando en el centro de día situaciones de malestar.
- Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios del centro o perturbar las actividades del mismo.
- Promover y participar en altercados, riñas, peleas de cualquier tipo, con usuarios y/o personal del centro,
siempre que no se deriven daños graves a terceros.
- Falta de respeto a otros usuarios o personal del centro.
Infracciones graves.
- La reiteración de faltas leves.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Deberes del guardador de hecho en el caso de los usuarios dependientes:
Dada la patología específica que presentan los usuarios calificados como dependientes de estos centros de
día, los deberes se establecerán exclusivamente para los guardadores de hecho.
a) Abono del precio establecido.
b) Conocer y cumplir las normas de utilización del centro de día establecidas en el presente
Reglamento.
c) Mantener un comportamiento correcto en su relación con los usuarios y trabajadores del
centro.
d) Poner en conocimiento de la Comisión de Participación las anomalías e irregularidades que
observen en el centro.
e) Comunicar con dos días de antelación las faltas de asistencia del usuario al centro, salvo
causas imprevistas que se comunicaran a la mayor prontitud.
f) Mantener al usuario en las correctas condiciones de aseo e higiene.
g) Aceptar los reconocimientos sanitarios y psicológicos que se efectúen al usuario, así como las
consecuencias que se deriven de estos reconocimientos.
h) Comunicar, debidamente justificada la medicación prescrita, así como cualquier cambio que
se produzca en esta.
i) Hacerse cargo del usuario los días que, a criterio del responsable técnico del centro, altere
gravemente el funcionamiento del centro o sus condiciones físicas (fiebre, dolor...), le impidan
la estancia en el centro.
j) Estar permanentemente localizados a través del teléfono.
k) Cumplir con los horarios establecidos para los usuarios.
1) Acatar y cumplir las instrucciones del Director y personal del establecimiento.
m) Cualquier otro que se contemple en el presente Reglamento.
Artículo 16. Infracciones y sanciones.
La actuación anómala de los usuarios en el centro o en las actividades desarrolladas por los mismos, serán recogidas en el
libro de incidencias habilitado para tal fin, donde se recogerán diariamente por parte del personal auxiliar que trabaja en el
mismo, con indicación de algún testigo de los hechos, si lo hubiera.
Infracciones leves.
- Alterar las normas de convivencia y respeto mutuos, creando en el centro de día situaciones de malestar.
- Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios del centro o perturbar las actividades del mismo.
- Promover y participar en altercados, riñas, peleas de cualquier tipo, con usuarios y/o personal del centro,
siempre que no se deriven daños graves a terceros.
- Falta de respeto a otros usuarios o personal del centro.
Infracciones graves.
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