Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aceuchal. (03299/2021)
Aprobación inicial del Reglamento de régimen interno del centro de día de Aceuchal
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Ayuntamiento de Aceuchal

Anuncio 3299/2021

- Alterar las normas de convivencia de forma habitual y permanente, creando situaciones de malestar en el
centro.
- Ausentarse del centro sin previa autorización del personal del mismo.
- Las sustracciones de bienes ajenos o el deterioro intencionado de cualquier clase de aparatos y objetos del
centro, de otros usuarios o del personal del centro.
- Demora injustificada de un mes, en el pago de la estancia.
- Reiteración en la falta de respeto a otros usuarios o personal del centro. Utilizar aparatos o herramientas no
autorizadas por el centro.
- Falsear u ocultar datos en relación con el disfrute de cualquier prestación o servicio o en las circunstancias
personales y económicas.
- Falta de higiene y de limpieza.
Infracciones muy graves.
- La reiteración de faltas graves.
- Agresión física o los malos tratos a otros usuarios o personal del centro.
- Demora injustificada de dos meses en el pago de las cuotas.
- No comunicar la ausencia del centro cuando esta es superior a quince días.
- Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes en relación con la condición de
usuario.
- La embriaguez.
Sanciones.
- Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, las sanciones se podrían imponer a los
usuarios que incurran en algunas de las faltas mencionadas en el apartado anterior, serían las siguientes:
Por infracciones leves.
- Amonestación verbal privada.
- Amonestación individual por escrito.
- Suspensión de los derechos de residente por un período de 15 días a dos meses.
Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación en actividades del centro en un tiempo no superior
a dos meses.
Por infracciones graves.
- Suspensión de los derechos de los residentes por un tiempo no superior a seis meses.
- Prohibición del derecho a disfrute de servicios lúdicos y de participación en actividades del centro en un
tiempo no superior a seis meses.
- Traslado forzoso por un período no superior a dos meses.
Por infracciones muy graves.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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