Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aceuchal. (03299/2021)
Aprobación inicial del Reglamento de régimen interno del centro de día de Aceuchal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Aceuchal
Anuncio 3299/2021
España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan en el país
de origen.
f) Los solicitantes no padecerán trastornos de conducta que impidan el normal desarrollo de las relaciones y
convivencia de los usuarios.
g) Los solicitantes y usuarios del centro de día no precisarán asistencia sanitaria compleja, ni un nivel elevado
nivel de cuidados, ni podrán estar la mayor parte de día encamado.
Artículo 5. Admisión de usuarios en el centro de día.
El ingreso en el centro de día de Aceuchal tendrá carácter voluntario, debiendo mediar solicitud expresa del interesado.
Las solicitudes se formularán en modelo normalizado, que será facilitado bien en el Ayuntamiento de Aceuchal o en el
Servicio Social de Atención Social Básica.
Las solicitudes podrán presentarse de forma individual o conjunta el caso de matrimonio, pareja de hecho o pariente por
consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, cuando exista dependencia respecto del solicitante.
A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del interesado.
- Fotocopia de la tarjeta de la Seguridad Social.
- Certificado de convivencia y empadronamiento, expedido por el Ayuntamiento del municipio donde resida
habitualmente el solicitante.
- Informe médico normalizado.
- Declaración correspondiente al último ejercicio tributario del IRPF y justificantes de impuestos por bienes
inmuebles y actividades económicas; o, en caso de no estar obligado a la declaración del IRPF, se aportará
certificado de imputaciones.
- Certificado de pensiones, expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
- Nota Simple del Registro de la Propiedad de los bienes a su nombre.
- Fotocopia compulsada de la sentencia de incapacitación, en su caso y del nombramiento del tutor/a.
- Reconocimiento de la situación de dependencia por el SEPAD.
Una vez cumplimentado debidamente el expediente:
a) Se emitirá informe social por el Servicio Social de Atención Social Básica.
b) Se priorizará por grado de dependencia (en caso de lista de espera) teniendo en cuenta:
1. Grado III.
2. Grado II.
3. Grado I.
4. En caso de igual grado se priorizará al usuario con menos ingresos justificados
documentalmente empadronado en la localidad.
5. En caso de ser iguales, por fecha de registro de entrada.
c) En caso de no haber plaza disponible, se establecerá lista de espera.
d) En caso de existir plaza disponible se eleva propuesta de resolución a Alcaldía, a fin de que emita
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan en el país
de origen.
f) Los solicitantes no padecerán trastornos de conducta que impidan el normal desarrollo de las relaciones y
convivencia de los usuarios.
g) Los solicitantes y usuarios del centro de día no precisarán asistencia sanitaria compleja, ni un nivel elevado
nivel de cuidados, ni podrán estar la mayor parte de día encamado.
Artículo 5. Admisión de usuarios en el centro de día.
El ingreso en el centro de día de Aceuchal tendrá carácter voluntario, debiendo mediar solicitud expresa del interesado.
Las solicitudes se formularán en modelo normalizado, que será facilitado bien en el Ayuntamiento de Aceuchal o en el
Servicio Social de Atención Social Básica.
Las solicitudes podrán presentarse de forma individual o conjunta el caso de matrimonio, pareja de hecho o pariente por
consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, cuando exista dependencia respecto del solicitante.
A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del interesado.
- Fotocopia de la tarjeta de la Seguridad Social.
- Certificado de convivencia y empadronamiento, expedido por el Ayuntamiento del municipio donde resida
habitualmente el solicitante.
- Informe médico normalizado.
- Declaración correspondiente al último ejercicio tributario del IRPF y justificantes de impuestos por bienes
inmuebles y actividades económicas; o, en caso de no estar obligado a la declaración del IRPF, se aportará
certificado de imputaciones.
- Certificado de pensiones, expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
- Nota Simple del Registro de la Propiedad de los bienes a su nombre.
- Fotocopia compulsada de la sentencia de incapacitación, en su caso y del nombramiento del tutor/a.
- Reconocimiento de la situación de dependencia por el SEPAD.
Una vez cumplimentado debidamente el expediente:
a) Se emitirá informe social por el Servicio Social de Atención Social Básica.
b) Se priorizará por grado de dependencia (en caso de lista de espera) teniendo en cuenta:
1. Grado III.
2. Grado II.
3. Grado I.
4. En caso de igual grado se priorizará al usuario con menos ingresos justificados
documentalmente empadronado en la localidad.
5. En caso de ser iguales, por fecha de registro de entrada.
c) En caso de no haber plaza disponible, se establecerá lista de espera.
d) En caso de existir plaza disponible se eleva propuesta de resolución a Alcaldía, a fin de que emita
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