Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aceuchal. (03299/2021)
Aprobación inicial del Reglamento de régimen interno del centro de día de Aceuchal
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Ayuntamiento de Aceuchal

Anuncio 3299/2021

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Aceuchal
Aceuchal (Badajoz)
Anuncio 3299/2021
Aprobación inicial del Reglamento de régimen interno del centro de día de Aceuchal

APROBACIÓN INICIAL
Aprobado inicialmente el Reglamento de régimen interior del nuevo centro de día en Aceuchal, por acuerdo del Pleno de
fecha 1 de julio de 2021, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local y 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se somete a información pública por el plazo de treinta días, a
contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que pueda ser examinada
y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen
las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este
Ayuntamiento [http://aceuchal.sedelectronica.es].
"TEXTO ÍNTEGRO DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CENTRO DE DÍA MUNICIPAL DE ACEUCHAL
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. El Ayuntamiento de Aceuchal, establece el servicio público de centro de día destinado a personas con autonomía
y a personas dependientes, con el objeto de cubrir las necesidades básicas de la vida diaria y destinado a prestar servicios
de alimentación y aquellos otros tendentes a cubrir las necesidades básicas de las personas usuarias.
El número de plazas de usuarios será el establecido por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales en su autorización del
centro, pudiendo el Ayuntamiento solicitar su variación en función de las necesidades surgidas.
Artículo 2. Al Ayuntamiento de Aceuchal, como titular del centro de día, le corresponde velar por la observancia de las
normas establecidas en este Reglamento, así como, en general, supervisar todos los servicios del centro y, en su caso, tomar
las medidas necesarias para asegurar el buen funcionamiento del mismo, de forma que este se adapte a las necesidades de
las personas usuarias y a las normas que sean de aplicación.
Artículo 3. Este Reglamento de régimen interior, que deberá ser aprobado por la Consejería de Salud y Política Social de la
Junta de Extremadura y del que se entregará un ejemplar a los usuarios en el momento de su ingreso en el centro de día,
será de aplicación a todas las personas usuarias del centro, así como al personal que preste sus servicios en el mismo, en lo
que le sea de aplicación. Asimismo, tendrá que ser observado por los visitantes en todo aquello que les afecte.
TÍTULO PRIMERO. USUARIOS DEL CENTRO DE DÍA MUNICIPAL DE ACEUCHAL
Artículo 4.- Requisitos condición de usuarios:
a) Ser mayor de 65 años en el momento de solicitar el centro.
b) Ser pensionista beneficiario de incapacidad permanente, o de jubilación mayor de 60 años.
c) La edad mínima de admisión se podrá reducir excepcionalmente a 50 años en el caso de personas con
minusvalía y cuyas circunstancias personales, familiares o sociales aconsejen la estancia en el centro de día
(se requerirá previamente al ingreso informe de la Trabajadora Social del Servicio Social de Atención Social
Básica).
d) Los solicitantes de servicios adicionales por el centro de día deberán cumplir los requisitos de edad mínima
establecidos en los apartados anteriores.
e) Residir en la Comunidad Autónoma de Extremadura, al menos, dos años antes de la solicitud de centro de
día para personas mayores. Este requisito no será necesario para los solicitantes no residentes pero que
hayan nacido en Extremadura y que tienen la condición de extremeñidad.
Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de nacionalidad española, se regirán por lo
establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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