Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aceuchal. (03299/2021)
Aprobación inicial del Reglamento de régimen interno del centro de día de Aceuchal
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Ayuntamiento de Aceuchal

Anuncio 3299/2021

resolución de Ingreso por el Servicio Social de Atención Social Básica.
Los solicitantes estarán obligados a poner en conocimiento de los Servicios Sociales del Ayuntamiento cualquier variación en
sus circunstancias económicas, socio familiares y de salud que pueda incidir en la puntuación obtenida y afectar el mejor
derecho de terceros.
La admisión al centro de día se producirá en cualquier fecha del año en la que hubiera plazas vacantes, bien por la baja de
alguno de los usuarios, bien por aumento de las plazas disponibles.
Artículo 6. Ingreso en el centro de día.
La resolución de admisión al centro, vendrá condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- En nuevo usuario del centro formalizará un contrato de ingreso en el que figurará la aceptación expresa de
las normas reguladoras de la organización y funcionamiento del mismo, de sus derechos y obligaciones y las
condiciones económicas de su condición de usuario del centro.
- La ocupación de la plaza concedida se efectuará en el plazo de los quince días siguientes a la recepción de la
notificación de la plaza adjudicada. Concluido este plazo sin producirse la incorporación, se entenderá por
decaído en los derechos de admisión e ingreso.
- Cuando por causas de fuerza mayor, debidamente acreditadas, no pueda ser ocupada la plaza dentro del
plazo establecido en el apartado anterior, el solicitante, antes de la expiración de aquel, deberá comunicar el
aplazamiento del ingreso en el Servicio Social de Atención Social Básica del Ayuntamiento de Aceuchal por un
máximo de un mes contado desde el vencimiento del plazo indicado.
- Se considera periodo de adaptación del interesado al centro el constituido por los treinta días naturales
siguientes al ingreso en el centro, transcurrido este periodo, el interesado consolidará su derecho a la plaza
adjudicada.
- Se podrá conceder plaza por un tiempo determinado cuando circunstancias temporales que afecten a los
interesados o a las personas que les atienden habitualmente así lo aconsejen. La duración máxima de este
tipo de ingresos será de dos meses, aunque excepcionalmente pueda prorrogarse por el Ayuntamiento
cuando se acredite la concurrencia de circunstancias que lo aconsejen, previa petición del interesado.
Artículo 7. Reserva de plaza.
Los usuarios del centro de día tendrán derecho a reserva de plaza:
a) Durante los períodos de ausencia obligada para la asistencia en un centro hospitalario o por sanción
disciplinaria temporal.
b) Durante los períodos de ausencia voluntaria del centro, siempre que estos no excedan de cuarenta y cinco
días naturales al año y se notificaran previamente la ausencia en el Ayuntamiento con al menos, cuarenta y
ocho horas de antelación.
c) No serán computados, a efectos de lo señalado en el apartado anterior las ausencias inferiores a cinco días
al mes, que tendrán la consideración de estancias ordinarias.
En casos de períodos de ausencia voluntaria la cantidad a abonar durante el tiempo de la misma será del 100% de la plaza,
en el mes que se hayan producido, asegurándose de este modo la permanencia de su plaza.
Artículo 8. Baja del centro de día.
Serán causas de baja en el centro:
a) Renuncia voluntaria a la plaza.
b) Ausencia injustificada del centro por un periodo superior al establecido anteriormente.
c) Entorpecer el buen funcionamiento del centro, no cumpliendo con las normas internas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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